REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1299-2022.

PARTE SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA CARVAJAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.924, domiciliada en el Barrio Deltaven, calle El Comandante, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Primero (1) de Junio de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARVAJAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.924, domiciliada en el Barrio Deltaven, calle El Comandante, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dos (2) de Junio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dos (2) de Junio de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas NORETZI ANGELICA HERRERA GARCIAS Y DELFINA ALEJANDRA SARABIA DICURU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.579.951 y V- 19.859.765, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARVAJAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.924, domiciliada en el Barrio Deltaven, calle El Comandante, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno ejido municipal, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (227,99 mts2) de superficie y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (98,04 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle El Comandante con 12,00 metros; SUR: Aida González con Calle 12,00 metros; ESTE: Yanitza Sotillo con 18,20 metros y OESTE: Griceida Moya con 20,00 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARVAJAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.924, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas NORETZI ANGELICA HERRERA GARCIAS Y DELFINA ALEJANDRA SARABIA DICURU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.579.951 y V- 19.859.765, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle El Comandante, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (9) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1299-2022
RDVAG/les