REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Junio del año 2022.
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 14/06/2022, suscrito por el abogado Emeterio Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.622, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.256, Defensor Público Agrario Tercero, actuando como defensor de los ciudadanos José Mercedes Salazar González, Carlos José Salazar González, Gladys Mercedes Salazar González, Lelys Del Valle Salazar De Jaramillo Y Pablo La Cruz Salazar González,supra identificados en autos, mediante el cual expone:
(SIC)“…Ciudadano Juez Accidental, en fecha 10 de Junio del presente año, el ciudadano Ing. LUIS GASPAR JIMENEZ RIVAS, en su condición y carácter de Coordinador Regional de la ORT- DELTA AMACURO, emitió Oficio ORT- 021- 2021, de la precitada fecha, el cual fue recibido y entregado por mis defendidos, del cual consigno en un 90: folio útil, COPIA SIMPLE del mismo, presentando su original para que sea visto y devuelto, para los fines legales consiguientes.
en el precitado oficio en el reglón 15, señala textualmente lo siguiente (cito): “… como es sabido por Ud. sobre dicho instrumento existe una irregularidad en cuanto a que sobre el mismo fue procesada solicitud de revocatoria de instrumento agrario de parte interesada (renuncia) realizada por la ciudadana Juana González (fallecida con anterioridad a la renuncia) en fecha 14 de Agosto del 2019 y sobre la cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras aprobó su revocatoria de acuerdo a la sesión ORD1166-19 de fecha 21 de agosto del 2019, por lo que de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (G.O) 5991 Ext. 29/07/2010 (LTDA), CUALQUIER ENTE AGRARIO INCLUYENDO LOS JUECES Y Juezas agrarios pueden desconocer procedimientos jurídicos cuando sean realizados con el procedimiento jurídicos cuando sean realizados con el propósitos de efectuar fraude a las normas contenidas en la presente ley de igual manera reza el mismo artículo que dichos actos jurídicos simulados no darán a beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos.”
“En su segundo punto: donde solicita información bajo las condiciones en las cuales la Cddna. Leticia Dessired González Coa, C.I. V- 28.633.103, ocupa el predio Ver y Callar, es de hacer notar que la misma se encuentra en condición de ocupante precario, al pretender obtener beneficios de un acto jurídico mediante en la cual intento cometer fraude a la LTDA.”
Ciudadano juez Accidental, considera esta Defensa Publica Agraria, que están llenos los extremos que establecen no solo la ley de Tierras y Desarrollo, por cuanto no solo está comprobado sino también es público y notorio que la precitada ciudadana ya identificada (parte demandada) no puede ni debe ser beneficiaria de algún tipo de acto jurídico, por cuanto la precitada ciudadana ha sido contumaz, al llamado de este tribunal.
Es por ello, pido muy respetuosamente a usted, Ciudadano Juez, lo siguiente:
PRIMERO: Que tanto del oficio que estoy consignando, sea admitido, sustanciado, evacuado y declarado con lugar en la Definitiva a favor de mis defendidos.
SEGUNDO: Que una vez cumplida las formalidades, que establecen lo contemplado en los artículos 215, 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se realice la citación por Carteles, a través del Periódico ya sea de Circulación Regional o Nacional, indicándole a esta Defensa en cuál de esos tabloides se debe realizar dichas Consignaciones para la Publicación de los Carteles…”
El tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento a la solicitud realizada hace las siguientes consideraciones:
En relación al primer particular, el tribunal deja expresa constancia por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la causa se encuentra en etapa de citación; y no en etapa de promoción de pruebas, que mal pudiera, este juzgador pronunciarse acerca dela misma en esta esta etapa del proceso, por cuanto estaría incurriendo en un error inexcusable o desconocimiento de derecho, es por lo, que, este juzgador NIEGA lo solicitado.-
En cuanto al particular segundo este Juzgador, considera traer a los autos lo establecido en los artículos 215, 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 215:
“(…)es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demandada, citación que se verificara con arreglo a lo que se dispone en este capítulo (…)”.
Artículo 218:
“(…)la citación personal se hará de mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación , o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. el recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación, si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. La boleta la entregara el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien le hubiera entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Párrafo Único: la citación personal podrá gestionarse por el propio actor o su apoderado mediante cualquier otro alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal (…).
Artículo 223:
“(…) si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiera pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicara por carteles, a petición del interesado. En este caso el juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrara un defensor, con quien se tendrá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregara el expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles.
El lapso de comparecencia comenzara a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”
Estableciendo lo anterior, la citación es necesaria como necesidad, en el sentido de que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, el cual si es propiamente el objeto de protección de las reglas procesales; la citación persigue un fin de seguridad jurídica porque constituye la garantía procesal del derecho a la defensa; si bien es cierto que la omisión de las formalidades de las mismas vicia la citación, por cuanto la citación es formalidad necesaria para la validez de todo juicio.
Ergo, la citación personal es aquella que se hará mediante compulsa que impone al demandado o demandada, la comparecencia ante el juez, entregada por el alguacil en su domicilio, oficina o comercio del citado; es de señalar, que cuando el citado no pudiera ni quisiera firmar el recibo, debe llenarse un trámite secundario, el juez ordenara que el secretario libre boleta de notificación en la cual comunicaal citado la declaración del alguacil de que quedo citado por no firmar el recibo por el motivo que fuere, y dicha boleta la entregara el secretario en el domicilio, residencia, oficina, o comercio del citado;cabe destacar, que el secretario debe hacer entrega de la boleta el mismo, no puede pasarla por debajo de la puerta del local o vivienda, sino dársela a alguna persona que allí se encuentre, aunque no sea el receptor correspondiente a que alude la norma sobre citación por correo. Seguidamente, el secretario daráconstancia de que se ha cumplido esta formalidad, y al día siguiente de dicha constancia comenzara a correr el lapso de emplazamiento.
Ahora bien, la citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, es de señalar, que es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiendo podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación por carteles.
Vale indicar que en el caso bajo estudio, y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que corre inserto al folio 43 diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, mediante el cual manifiesto que se trasladó a la sede del INTi con la finalidad de hacerle entrega una boleta de citación a la ciudadana Leticia Dessired González Coa, en la cual la ciudadana antes identificada, se negó a firmar; en razón de ello, el tribunal a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, ordeno librar boleta de notificación a la demandada ut supra identificada, en cumplimiento de dicha citación corre inserto al folio 47 de la presente causa, diligencia suscrita por el Secretario Suplente de este despacho mediante el cual expresó que se trasladó a la comunidad de la Horqueta, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de hacer entrega de una boleta de notificación a la ciudadana Leticia Dessired González Coa, parte demandada, dejando expresa constancia que se encontraba el domicilio de la ciudadana antes señalada cerrado, no habiendo podido lograr el objetivo; en razón de ello, este Juzgador le señala alaparte actora por cuanto el procedimiento se encuentra en etapa de citación personal por boleta tal como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento civil,mal pudiera, quien aquí suscribe, ordenar la publicación de un cartel por cuanto se estarían quebrantando normas de orden público, es por ello, que se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandante; en consecuencia, se insta a los peticionante de autos,provean los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, por cuanto se debe evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, obligación única y exclusivainterés de la parte actora.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez.-
El Secretario Suplente,
Abg. Jesús Mata
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