Este juzgador observa que la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DEL ACERVO HEREDITARIO fue estimada en CINCUENTA MIL DOLARES (50.000$) calculados a la base del banco central de Venezuela (Bs 4.46) equivalentes a DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs 223.000) es decir ONCE MIL CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (11.150 U.T) es por ello que este jurisdicente, para decidir observa:
En la resolución Nº 2018-0013 se establece lo siguiente:
Artículo 1: “se modifican a nivel nacional, las competencia por la cuantía, en todos los asuntos en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)”
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda (15.001 U.T) Unidades Tributarias, y la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en ONCE MIL CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (11.150 U.T),
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