REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1257-2022.

PARTE SOLICITANTE: MARY ESTHER MARQUEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.210.465, domiciliada en Avenida Guasima, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2022, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARY ESTHER MARQUEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.210.465, domiciliada en Avenida Guasima, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dos (02) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Ocho (08) de Marzo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE DEMETRIO MARTINEZ MARTINEZ y AVILIO CECILIO VILLAROEL NAVARRO venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. 9.861.928 y 3.046.926 respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARY ESTHER MARQUEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.210.465, Sobre una parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (280,67 Mtrs2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (223,73 Mtrs2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Roberto Mo, con (30,99 ML) metros lineales, SUR: Propiedad que es o fue de Omar Pulgar, con (30,99 ML) metros lineales; ESTE: Avenida Guasima, con (8,70 ML) metros lineales; y OESTE: Propiedad que es o fue de Lilia Rodríguez, con (9,43 ML) metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y posesión de la ciudadana MARY ESTHER MARQUEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.210.465, conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSE DEMETRIO MARTINEZ MARTINEZ y AVILIO CECILIO VILLAROEL NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.861.928 y 3.046.926 plenamente identificados, la cual tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del Mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, previo anuncio de ley, se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

Secretario


Solicitud: N° 1257-2022
RDVAG/LES/cristian