REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


Expediente Nº 0153-2021

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 24.119.035, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: NESTOR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.227.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD.

II
NARRATIVA

En fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), se recibe libelo de demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 24.119.035, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.227.

En fecha Quince (15) de Octubre de 2021, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas respectivo, quedando signado bajo el Nº 0153-2021, ordenándose al actor mediante Despacho Saneador la corrección del libelo conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no señaló el nombre, apellido y domicilio procesal del demandado, así como tampoco estimo el valor de la demanda, concediéndose tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.

De la revisión realizada a la solicitud, se puede evidenciar que el demandante, no corrigió el libelo de la demanda como le fue ordenado en el Despacho Saneador fechado 15 de Octubre de 2021, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda, por no cumplir con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.

UNICA

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 24.119.035, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.227, y así se decide. Se ordena el archivo de la misma.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página web deltaamacuro.scc.gob.ve Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,




ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,



LORELVIS ENRIQUE SILVA.






En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m, y se archivó como se ordenó en el auto anterior, constante de ( ) folios. Conste.



Secretario.











RDVAG/les