REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1266-2022

PARTE SOLICITANTE: MIGDALIA DEL CARMEN CABRERA DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.271 y en representación de los ciudadanos: MINTA DEL VALLE CABRERA DE FREITES, MARIA GERTRUDIS CABRERA DE GUEVARA, FLORENCIO ANTONIO CABRERA QUIJADA, JOSE GREGORIO CABRERA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, Nº 4.513.916, 3.049.889, 3.049.890, 8.928.687, 8.547.481, y 8.547.480 y CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ (FALLECIDA) Y LUIS EDUARDO CABRERA QUIJADA (FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº 8.547.481 y 8.547.480, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.875

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN CABRERA DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.271 y en representación de los ciudadanos: MINTA DEL VALLE CABRERA DE FREITES, MARIA GERTRUDIS CABRERA DE GUEVARA, FLORENCIO ANTONIO CABRERA QUIJADA, JOSE GREGORIO CABRERA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, Nº 4.513.916, 3.049.889, 3.049.890, 8.928.687, 8.547.481, y 8.547.480 y CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ (FALLECIDA) Y LUIS EDUARDO CABRERA QUIJADA (FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº 8.547.481 y 8.547.480, respectivamente.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO Y LUIS ALBERTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.861.673 y V- 8.929.156, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 113, Día 4, Mes 03, Año 2022, folio 113, Tomo 01, de los libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus DILIA QUIJADA DE CABRERA, quien era venezolana, domiciliada en San Rafael, calle principal, casa número 50, Parroquia San Rafael, municipio Tucupita estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.259.696, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2014, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SHOCK CARDIOGENICO, EVENTO CARDIO VASCULAR, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las copias de las cedulas de identidad y de las Certificaciones de Nacimiento anexas a la solicitud, de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN CABRERA DE ORDAZ, MINTA DEL VALLE CABRERA DE FREITES, MARIA GERTRUDIS CABRERA DE GUEVARA, FLORENCIO ANTONIO CABRERA QUIJADA, JOSE GREGORIO CABRERA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cedula de identidad, Nº 2.259.271, 4.513.916, 3.049.889, 3.049.890, 8.928.687, 8.547.481, y 8.547.480, asentadas bajo los Nros. 254 al folio 127 del año 1945, 394, al folio Nº 394 del año 1949, Nº 156 del año 1953, Nº 917 al folio 159, del año 1955, Nº 734 al folio Nº 70, del año 1964 y CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ , fallecida según consta en acta de defunción Nº 129, folio Nº 129, tomo 1, del año 2022, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y LUIS EDUARDO CABRERA QUIJADA, fallecido según consta en acta de defunción Nº 110, folio 110, del año 2013, libros llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, se demuestra el vínculo con la De Cujus DILIA QUIJADA DE CABRERA.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La Certificación del Acta de Defunción de la De Cujus DILIA QUIJADA DE CABRERA, quien era venezolana, domiciliada en San Rafael, calle principal, casa número 50, Parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.259.696, las Certificaciones de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN CABRERA DE ORDAZ, MINTA DEL VALLE CABRERA DE FREITES, MARIA GERTRUDIS CABRERA DE GUEVARA, FLORENCIO ANTONIO CABRERA QUIJADA, JOSE GREGORIO CABRERA QUIJADA, actas de defunción de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ y LUIS EDUARDO CABRERA QUIJADA y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana señalada y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN


En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO Y LUIS ALBERTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.861.673 y V- 8.929.156, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN CABRERA DE ORDAZ, MINTA DEL VALLE CABRERA DE FREITES, MARIA GERTRUDIS CABRERA DE GUEVARA, FLORENCIO ANTONIO CABRERA QUIJADA, JOSE GREGORIO CABRERA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cedula de identidad, Nº 4.513.916, 3.049.889, 3.049.890, 8.928.687, 8.547.481, Y 8.547.480 y CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ, fallecida según consta en acta de defunción Nº 129, folio Nº 129, tomo 1, del año 2022, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y LUIS EDUARDO CABRERA QUIJADA, fallecido según consta en acta de defunción Nº 110, folio 110, del año 2013, libros llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS DILIA QUIJADA DE CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.259.696, domiciliada en San Rafael, calle principal, casa número 50, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.


Solicitud Nro. 1266-2022
RDVAG/les/msa