REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Solicitud Nº 1246-2022.

SOLICITANTE: AIDA CUFFARO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.779, con domicilio en el sector Barrio Obrero, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

RELACION DE LA CAUSA

La ciudadana AIDA CUFFARO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.779, con domicilio en el sector Barrio Obrero, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, mediante la cual solicita Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 45, vuelto del folio 68, folio 69 y su vuelto y folio 70 del año 1995, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, correspondiente a los ciudadanos JOSE GREGORIO FERMIN ROJAS Y AIDA CUFFARO DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.866.072 y 11.205.779, respectivamente, en la cual se incurrió en el error material de colocar los apellidos de los padres de la solicitante AIDA CUFFARO DE FERMIN, de manera incorrecta, de la manera siguiente: Primero: Se colocó el segundo apellido de su padre como TRIASSY, siendo lo correcto TRIASSI y Segundo: Se colocó el segundo apellido de su madre como ESTEVEZ, siendo lo correcto ESTEVES.

Fundamenta la solicitud en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil, artículos 768, 769, 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y articulo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En auto de fecha 16 de Febrero de 2022, se le da entrada a la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, asimismo se da apertura a una articulación probatoria de diez (10) días para la consignación de las pruebas que la solicitante estime necesarias.

En fecha 23 de Febrero de 2022, la alguacil del Tribunal LIDIA SEIJAS, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 22/02/2022 por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, agregándose a los autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la solicitud interpuesta por la ciudadana AIDA CUFFARO DE FERMIN, anteriormente identificada, se observa que el objeto de la misma es que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 45, vuelto del folio 68, folio 69 y su vuelto y folio 70 del año 1995, emitida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, correspondiente a los ciudadanos JOSE GREGORIO FERMIN ROJAS Y AIDA CUFFARO DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.866.072 y 11.205.779, respectivamente, para que este Tribunal, una vez verificado el error material cometido al momento de levantar el acta de matrimonio, se orden su rectificación.

Ahora bien, el artículo 462 del Código Civil ha establecido:

“Articulo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, en relación a la rectificación de las actas la norma adjetiva civil ha establecido en su artículo 769, lo siguiente:
“Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
(…omissis…)

De los artículos anteriores se desprende la competencia de los tribunales para la rectificación de las actas emanadas de los Registros civiles u otros entes administrativos.

En el caso que nos ocupa, quien aquí decide observa que la solicitante ciudadana AIDA CUFFARO DE FERMIN, consigno junto al escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, donde se puede observar que se incurrió en el error material de colocar los apellidos de los padres de la solicitante AIDA CUFFARO DE FERMIN, de manera incorrecta, de la manera siguiente: Primero: Se colocó el segundo apellido de su padre como TRIASSY, siendo lo correcto TRIASSI y Segundo: Se colocó el segundo apellido de su madre como ESTEVEZ, siendo lo correcto ESTEVES, evidenciándose en ella el error cometido; tratándose de documentos públicos, merecen plena fe por emanar de un funcionario autorizado para ello, por lo que se le otorga valor probatorio, y así se decide.

De los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente se cometió un error material de transcripción en el acta de matrimonio de la solicitante, por lo que resulta forzoso declarar que fue demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la ley para tal fin, y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana AIDA CUFFARO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.779, con domicilio en el sector Barrio Obrero, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, en consecuencia, se ordena insertar la siguiente nota marginal PRIMERO: El segundo apellido del padre de AIDA CUFFARO DE FERMIN es TRIASSI y no como fue asentado TRIASSY y SEGUNDO: El segundo apellido de la madre AIDA CUFFARO DE FERMIN es ESTEVES y no ESTEVEZ como fue asentado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Ofíciese al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese incluso en la página web www.deltaamacuro.scc.gob.ve.

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (7) días del mes de Marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.



RDVAG/les