REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1245-2022.

PARTE SOLICITANTE: ZULAY DEL VALLE GOMEZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.548.691, con domicilio en Santa Cruz, calle Nº 03, casa Nº 144, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Diez (10) de Febrero de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE GOMEZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.548.691, con domicilio en Santa Cruz, calle Nº 03, casa Nº 144, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Febrero de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ROMER JOSE RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE NARVAEZ ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.383 y 9.862.476, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE GOMEZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.548.691, enclavadas en un Terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (206,05 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (127,69 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: De P-4 a P-5 Adela González con 2,25 metros, de P-5 a P-6 Adela González con 6,10 metros, de P-6 a P-7 Adela González con 8,10 metros, de P-7 a P-1 Adela González con 5,71 metros; SUR: P-2 a P-3 José Cova con 20,24 metros; ESTE: De P-1 a P-2 Calle 3 con 11,00 metros y OESTE: De P-3 a P-4 Familia Millán con 7,25 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ZULAY DEL VALLE GOMEZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.548.691, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ROMER JOSE RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE NARVAEZ ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.383 Y 9.862.476, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en Santa Cruz calle Nº 03, casa Nº 144, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (8) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1245-2022
RDVAG/les