REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1250-2022

PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 4.050.858, con domicilio en Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: CANDIDO JOSE ARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.063.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 4.050.858, con domicilio en Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JULIA RAMONA MARIN DE BRUCES Y NOHEL DE JESUS BRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.862.818 y V- 8.497.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro
II
Ahora bien, revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que el Acta de Defunción asentada bajo el Nº 050, folio 050, tomo 1 del año 2022, de los libros de Defunciones del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, quien era venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.656.177, esposo de la ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.050.858, y padre de los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ SALAZAR, JOSE ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ Y HECMARI NADINA LOPEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.422.543, V- 16.478.293 y V- 19.140.050, respectivamente, tal como se desprende de las actas anexas a la presente solicitud.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al De Cujus ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, quien era venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.656.177, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2022, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRONICA SEVERA, HIPERTENSION PULMONAR, FIBROSIS PULMONAR POST COVID 19, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto la Certificación del Acta de Defunción, la Certificación del Acta de Matrimonio, las Certificaciones de las Actas de Nacimiento y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia de los vínculos que manifiesta la solicitante y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos JULIA RAMONA MARIN DE BRUCES Y NOHEL DE JESUS BRUCES y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.050.858, JOSE GREGORIO LOPEZ SALAZAR, JOSE ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ Y HECMARI NADINA LOPEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.422.543, V- 16.478.293 y V- 19.140.050, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, quien era venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.656.177, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (8) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,



ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.


Solicitud Nro. 1250-2022
RDVAG/les