REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1247-2022.
PARTE SOLICITANTE: JHONNY MANUEL QUIJADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.066, domiciliado en la Urbanización Villa Bolivariana, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Quince (15) de Febrero de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JHONNY MANUEL QUIJADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.066, domiciliado en la Urbanización Villa Bolivariana, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JHONATHAN JOSE CENTENO CENTENO Y CARMEN ESTHER ROJAS BERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.938.642 y 25.123.395, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JHONNY MANUEL QUIJADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.066, enclavadas en un terreno propiedad del Instituto de Tierras Urbanas (INTU), constante de un área de parcela de DOSCIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 Mts2) y con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (45,07 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Villa Hermosa, con Doce (12,00 ml) metros Lineales; SUR: Calle Nº1, con Doce (12,00 ml) metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Luduannys Sagaray, con Veinte (20,00 ml) metros lineales y OESTE: Propiedad que es o fue de Josmar González, con Veinte (20,00 ml) metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano JHONNY MANUEL QUIJADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.066, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JHONATHAN JOSE CENTENO CENTENO Y CARMEN ESTHER ROJAS BERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.938.642 y 25.123.395, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro plenamente identificados, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle Pativilca, sector El manguito, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.760,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario
Solicitud: N° 1247-2022
RDVAG/les
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