REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1255-2022
PARTE SOLICITANTE: OSNILYS DEL VALLE VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.148, con domicilio en la calle Libertad, casa s/n, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Febrero de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OSNILYS DEL VALLE VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.148, con domicilio en la calle Libertad, casa s/n, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (3) de Marzo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALI JOSE TRINITARIO MORA Y EVELYN JOSE GONZALEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.605.665 y V- 14.221.463, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
En escrito de fecha Tres (3) de Marzo de 2022, la ciudadana OSNILYS DEL VALLE VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.148, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, consigna declaración jurada de concubinato sostenido entre la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MAGUIBRAY GOMEZ y su difunto padre.
II
Revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 060, folio 060, tomo 1-A del año 2022, de los libros de Defunciones del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus LUIS DEL JESUS VASQUEZ ESTABA, quien era venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.512.310, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2022, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRONICA SEVERA, HIPERTENSION PULMONAR, FIBROSIS PULMONAR POST COVID 19, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las copias de las cedulas de identidad y de las Certificaciones de Nacimiento anexas a la solicitud de los ciudadanos OSLIGNIZ DEL JESUS Y OSNILYS DEL VALLE, asentadas bajo los nros. 1643, al folio 40 del año 1974 y 1236, al folio 54 del año 1977, se demuestra el vínculo con el De Cujus LUIS DEL JESUS VASQUEZ ESTABA.
De la copia simple emanada de la Prefectura del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la Declaración Jurada realizada por la Notaría Pública de Tucupita, estado Delta Amacuro por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MAGUILBRAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.234, en la cual señala que mantuvo una relación concubinaria con el De Cujus LUIS DEL JESUS VASQUEZ ESTABA desde hace más de veintisiete (27) años.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La Certificación del Acta de Defunción del De Cujus LUIS DEL JESUS VASQUEZ ESTABA, las Certificaciones de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos OSLIGNIZ DEL JESUS Y OSNILYS DEL VALLE y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
Con relación a la Declaración Jurada realizada en la Notaría Pública de Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 22 de Febrero de 2022, en la cual la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MAGUILBRAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.234, en la cual señala que mantuvo una relación concubinaria con el De Cujus LUIS DEL JESUS VASQUEZ ESTABA desde hace más de veintisiete (27) años, esta Juzgadora atendiendo Sentencia N° 767 del 18 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, en la que comenta de forma didáctica y muy interesante las formas de probar las uniones estables de hecho, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Registro Civil y de igual forma indica el valor probatorio de las actas del Registro Civil, ya que constituyen plena prueba del estado civil de las personas, estableciendo los únicos medios de impugnación existentes contra de las mismas, en virtud de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora no incluir como heredera a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MAGUILBRAY GOMEZ, y así se declara
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DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ALI JOSE TRINITARIO MORA Y EVELYN JOSE GONZALEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.605.665 y V- 14.221.463, respectivamente, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OSLIGNIZ DEL JESUS Y OSNILYS DEL VALLE VASQUEZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.864.373 y V- 13.263.148, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS DEL JESUS VASQUEZ ESTABA, quien era venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.512.310, padre de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (9) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1255-2022
RDVAG/les
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