REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de 2022.
212º y 163º
ASUNTO: YH12-V-2019-000037.
MOTIVO: ADOPCION NACIONAL, PLENA CONJUNTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PROCEDENCIA: Oficina Estadal de Adopciones del estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDANTES: MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.050.858 y V-4.656.177. Respectivamente, residenciados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector III, Transversal 5, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.707, residenciado en el Caserío San Salvador, frente a la calle principal derecha, carretera Nacional izquierda, calle ciega al lado del módulo de salud de san Salvador, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
En fecha 30-10-2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la Solicitud de Adopción presentada por los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.050.858 y V-4.656.177, asistidos por la Abogada LISBETH BELLO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número: V-179.885, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual indicaron “el Tribunal Primero de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha doce (12) de julio de 2012, dictó Sentencia declarando con lugar la demanda de Colocación Familiar, signado con el N° YP11-V-2011-000025, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, nacido 17 de diciembre de 2.009; colocando al mismo bajo la modalidad de Colocación Familiar en nuestro hogar,(…) Cabe destacar que la solicitud de Colocación Familiar, es realizada por ante el mencionado Tribunal, en virtud de que la Ciudadana YELITZA RIVAS, titular de la cedula N° V-16.700.885, da a luz en el Complejo Hospitalario al niño, la misma fue trasladada a Ciudad Guayana, por presentar serios problemas de salud, los cuales le causan la muerte tres días después. En fecha 10/01/2010, la señora Maigualida Lara, tía del niño, nos lo entrego con el consentimiento del padre Ciudadano JUAN CARLOS LARA, titular de la cedula de identidad N° 23.256.707, con un cuadro de desnutrición severo y gripal delicado, en ese momento lo llevamos al materno para que lo nebulizaran, al otro día lo llevamos al Dr. Miguel Álvarez, quien lo evalúa y le indica tratamiento.(…) En fecha 11/03/2010, acudimos a la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Delta Amacuro (IDENNA), una vez hechas nuestras declaraciones quien dicta la medida de Protección del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, signada con el N° CPNNA-MP109-A-10 de fecha 25/03/2010 a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y ordenan tratamiento médico para el niño, psicológico y psiquiátrico para los ciudadanos María Velásquez y Antonio López (…) Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Especial en cuanto a la Colocación Familiar, en fecha 25/04/2013, acudimos a la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Delta Amacuro (IDENNA), y solicitamos aperturar los trámites legales para la Adopción Nacional Plena Individual del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), donde cursa expediente signado bajo el N° 046-2013, se inicia el proceso de evaluación bio-psico-social legal;(…).
En fecha 05-11-2019, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, librar oficio al CNE del estado Delta Amacuro para solicitar información del domicilio del Ciudadano JUAN CARLOS LARA, titular de la cedula de identidad N° 23.256.707 y al SAIME para solicitar información de los movimientos migratorios del Ciudadano JUAN CARLOS LARA, antes identificado.
En fecha 06-12-2019, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ordena agregar a los autos oficio ORE/DA N° 170/2019, de fecha 19-11-2019, emanado del Consejo Nacional Electoral, del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 19-11-2019, la Secretaria Judicial deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación del Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 19-02-2020, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ratifica oficio N° JMSEI-0417-2019 de fecha 05-11-2019.
En fecha 19-02-2020, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió escrito presentado por la Abogada LISBETH BELLO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número: V-179.885, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, consignado planilla electoral donde se refleja la dirección del demandado.
En fecha 10-03-2020, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordena notificar a la parte demandada.
En fecha 16-11-2020, la Secretaria Judicial deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación, la cual no se practicó por cuanto se desconoce el paradero del ciudadano demandado.
En fecha 06-11-2020, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió escrito presentado por la Abogada LISBETH BELLO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número: V-179.885, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, solicitando al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicte el Decreto de Adoptabilidad.
En fecha 18-02-2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió escrito presentado por la Abogado LUIS CARABALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número: V-65.956, en su condición de Asesor Legal y Coordinador de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrito a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, solicitando al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, solicitando se ordene la publicación de edicto.
En fecha 19-02-2021, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ordena agregar a los autos escrito y librar edicto sobre procedimiento de Adopción presentado por las partes demandantes antes identificadas.
En fecha 15-03-2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió diligencia presentada por la Abogada LISBETH BELLO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número: V-179.885, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, consignando publicación de Edicto, publicado en fecha 14-03-2021 en el Periódico del Delta.
En fecha 14-05-2021, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, deja constancia que en fecha 14-04-2021, transcurrió el lapso previsto en el EDICTO ordenado publicar, sin que compareciera la parte demandada a hacerse parte en la presente demanda.
En fecha 15-03-2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió diligencia presentada por la Abogada LISBETH BELLO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número: V-179.885, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, solicitando se designe Defensor a la parte demandada
En fecha 10-06-2021, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, designa Defensor Ad Litem para la parte demandada y ordena su notificación.
En fecha 19-06-2021, la Secretaria Judicial deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación del Abogado Ad Litem, debidamente practicada.
En fecha 15-09-2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió diligencia presentada por el Abogado Ad Litem aceptando su designación de la parte demandada.
En fecha 06-04-2022, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara LA ADOPTABILIDAD LEGAL del Adolescente de autos.
En fecha 06-04-2022, el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, remitió el presente asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 25-04-2022, este Tribunal dio por recibido el Asunto, se dio entrada en el libro de causas y de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó para el día 25-04-2022, a las 10:00 am, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 25-04-2022, se celebró la audiencia de juicio, la Jueza procedió a oír al niño, de conformidad con los artículos 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictó el dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal i) Adopción y Nulidad de Adopción (…)”
DEL DERECHO APLICABLE:
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley”.
El artículo 78 ejusdem indica: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República”.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)”.
El artículo 394 ejusdem, refiere: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar (…) la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: Colocación Familiar o en Entidad de Atención, la Tutela y la Adopción”.
El artículo 406 ejusdem, expresa: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
El artículo 421 ejusdem, indica: “Los o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar y médica, medio social, motivos que los animan, así como las características de los niños, niñas y adolescentes que están en condiciones de adoptar. Dicho informe debe formar parte del respectivo expediente de adopción”.
El artículo 425 ejusdem, establece: “La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre”.
El artículo 427 ejusdem, refiere: “La adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen (…)”.
El artículo 501 ejusdem, prevé: “El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio (…)”.
El artículo 502 ejusdem, indica: “Si la adopción se realiza en forma conjunta por él y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la adoptante, el apellido de soltera o soltero del o la adoptante (…)”.
El artículo 504 ejusdem, refiere: “El juez o jueza, una vez decretada la adopción, debe enviar una copia certificada del correspondiente decreto al Registro Civil de la residencia habitual del adoptado o adoptada, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Los funcionarios o funcionarias del Registro Civil deben proceder, sin dilación, a elaborar esta nueva partida de nacimiento en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado o adoptada con sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción (…)”.
El artículo 505 ejusdem, establece: “El juez o jueza también debe remitir una copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil donde se encuentre la partida original de nacimiento del adoptado o adoptada, a fin de que se estampe al margen de la misma las palabras Adopción Plena. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción (…)”.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Original de Solicitud de Adopción, de fecha 24-04-2013, del Expediente Nº 046-2013, de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Oficina Estadal de Adopciones, de este estado. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
• Originales de Carta de Buena Conducta, de fechas 12-06-2019, por los integrantes del Consejo Comunal Perimetral Sector III, de este estado, de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
• Originales de Constancia de Residencia, de fechas 12-06-2019, por los integrantes del Consejo Comunal Perimetral Sector III, de este estado, donde hace constar que los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
• Originales de Referencia personal de fechas 15-06-2019, de los Ciudadanos ALEXIS MARCANO y MARTHA EUNICE VALERO, de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la Ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR. De la misma se desprende que el día 01 de diciembre de 1954, nació la Ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR y actualmente tiene sesenta y siete (67) años de edad. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que tiene la capacidad para adoptar, la cual se adquiere a los primero años de edad y además es 55 años mayor que el adoptado, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL. De la misma se desprende que el día 18 de marzo de 1958, nació el Ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL. y actualmente tiene sesenta y siete (64) años de edad. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que tiene la capacidad para adoptar, la cual se adquiere a los primero años de edad y además es 52 años mayor que el adoptado, dando así cumplimiento a lo previsto en los artí4ulos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL. que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Copia simple del Acta de Nacimiento, del adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta acta fue presentada en Copia simple, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 17 de diciembre de 2009, nació el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y actualmente tiene doce (12) años de edad. Permite evidenciar a esta Juzgadora que se cumple con el requisito de edad para ser adoptado, así como la diferencia de edades entre adoptante y adoptado, previstos en los artículos 408 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con la solicitud de identificación del niño prevista en el artículo 494 literal c ejusdem.
• Copia certificada, de Sentencia Definitiva de Colocación Familiar, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Bolivariano Delta Amacuro. De la misma se evidencia que el adolescente se encuentra en el hogar de los solicitantes de Adopción bajo la Medida de Colocación Familiar.
DE LAS PRUEBAS PERICIALES:
• Original de Certificado de Idoneidad, de fecha 08-07-2019, de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, por ante el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro. se desprende que: “ha dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos de acreditación bio-psico-social, legal, según el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Oficina de Adopciones, certifica la idoneidad para optar por la Adopción Nacional”.
Original de Informe Psicológico, de fecha 15-10-2019, de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), suscritos por la Psicóloga Lic. LUISANA HERNANDEZ, del IDENNA. Se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que fue elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Bolivariano Delta Amacuro, organismo autorizado por la Ley, y evidenciándose en los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Original de Informe Social de Adoptabilidad, de fecha 09-10-2019, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los padres biológicos LARA JUAN CARLOS y RIVAS YELITZA, y los padres adoptivos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. MAIRELYS PALACIOS, de la Oficina de Adopción del IDENNA. Se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que fue elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Bolivariano Delta Amacuro, organismo autorizado por la Ley, y evidenciándose en los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Originales de Informes Médicos y exámenes de laboratorio, de fechas 10-08-2019, 10-07-2019, 27-08-2019, 23-09-2019, 15-07-2019, 09-09-2019, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL.
Original de Informe Descriptivo de la actuación del estudiante e Informe de Evaluación Educativa, suscrita por el Director LUIS VASQUEZ, Director del EP. “Ceferino Rojas Díaz”, donde hace constar que el Alumno (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cursa estudios en esa Institución en el 4º grado, sección D, durante el año escolar 2018-2019.
• Original de Informe de Encargos de Aseguramiento Sobre la Relación de Ingresos de los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, suscritos por el Lcdo. ALEXANDER ASTUDILLO, Contador Público Colegiado.
• Original de Constancia, de fecha 08-07-2019, del Ciudadano JUAN CARLOS LARA, de la Oficina Regional de Adopción del estado Delta Amacuro, donde hace constar, que no cumplió en cuanto al asesoramiento e información al referido ciudadano. Se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que fue elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Bolivariano Delta Amacuro, organismo autorizado por la Ley, y evidenciándose en los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA OPINION DEL ADOLESCENTE:
El Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, quien se encuentra en este Circuito Judicial, a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad expreso: “estudio en el Santos Michelena, vivo en la Perimetral, con María de López, también tenía mi papa que se llamaba Antonio López era un Capitán y murió en el primer mes de este año creo que nació en el 1958, me siento muy bien con mi mama, voy bien en el liceo, estudio primer año ya casi culmina este año, no estoy pensando en que hacer me gusta descansar y juegos virtuales, viaje a Acarigua el año paso y a caracas y ya, no he ido al médico estoy pasando por mi pubertad”.
El Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, fue entrevistado por la Juzgadora de la forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, en el día y horas señalados por el Tribunal, a la misma compareció la ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ, identificada en autos, en su condición de solicitante de la presente Adopción, con la asistencia de la Abogado LISBETH BELLO, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se celebró dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 498 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público compareció a la Audiencia de Juicio.
DE LA OPINION DEL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Audiencia de Juicio expresó:“ Buenos días ciudadana juez, secretaria, parte presente abogada, esta representación fiscal no hace oposición en la presente solicitud de adopción, solicito que los informes que acompañan la presente solicitud sea tomado en cuenta en la decisión de este digno tribunal, asimismo también solicito que sea escuchado el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)”
Esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de Adopción presentada por los Ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ Y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, asistidos por la Abogado LISBETH BELLO, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Bolivariano Delta Amacuro, del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de las actas procesales se desprende que la tía materna del adolescente Ciudadana GRISEL MIGDALYS HERRERA, le entregó el adolescente a la solicitante, contando el niño con 20 días de nacido, asimismo se evidencia de autos que la GRISEL MIGDALYS HERRERA, fue asesorada sobre los efectos y alcances de la Adopción y otorgó su consentimiento para la adopción de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Queda demostrado que los solicitantes de la Adopción están aptos e idóneos para continuar garantizándole al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la protección integral, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas por la Oficina de Adopciones de este estado, por lo que se hace necesario en beneficio del adolescente, declarar procedente el decreto de Adopción. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 26, 394, 406, 421, 425, 427, 501, 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Adopción Nacional, Plena y Conjunta, del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, a los ciudadanos MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ Y ANTONIO JOSE LOPEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.050.858 y V-4.656.177, respectivamente, en consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño en lo sucesivo llevará por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se insta a la Ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ DE LOPEZ, mantener atención especializada y atención Psicopedagógica al Adolescentes de autos y remitir las resultas a este Tribunal. TERCERO: Se ordena remitir una copia certificada del presente Decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado con su progenitora consanguínea, o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción y a fin de que se estampe en el Acta de Nacimiento asentada bajo N° 167, página 167, Tomo 1 del libro del registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, las palabras Adopción Plena, quedando esta partida privada de todo efecto legal. Cúmplase y Remítase copias certificadas de este Decreto de Adopción al Registro antes identificado. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º y 163º.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIANELLA MATA
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
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