REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1282-2022.

PARTE SOLICITANTE: RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ Y DAYANA CAROLINA DA SILVA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.210.597 y Nº V- 13.992.876, de estado civil casados, civilmente hábiles, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ Y DAYANA CAROLINA DA SILVA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.210.597 y V- Nº 13.992.876, de estado civil casados, civilmente hábiles, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Tres (03) de Abril de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos EUDOMAR JOSE ROMERO GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL MENDOZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.263.789 y V- 19.859.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ Y DAYANA CAROLINA DA SILVA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.210.597 y Nº V- 13.992.876, de estado civil casados, civilmente hábiles, de este domicilio, sobre una parcela de terreno de su única y exclusiva propiedad según documento protocolizado ante el Registro Público de Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Junio de 2006, registrado bajo el Nº 13, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (185,90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de la familia Reina con 10,00 mts; SUR: Calle Nº 3 con 10,30 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Felicita de Figuera con 20 mts y OESTE: Propiedad que es o fue de Jiovanny Kochmasky con 20,00 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ Y DAYANA CAROLINA DA SILVA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.210.597 y Nº V- 13.992.876, de estado civil casados, civilmente hábiles, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EUDOMAR JOSE ROMERO GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL MENDOZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.263.789 y V- 19.859.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 3, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1282-2022
RDVAG/les