REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1284-2022.
PARTE SOLICITANTE: LEBBYS JOSEFINA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.512.185, civilmente hábil, actuando en su propio y representación de sus hermanos VICTOR JOSE MATA RODRIGUEZ, DELIS MARIA MATA RODRIGUEZ, ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 5.336.932, V- 5.336.931, V- 8.929.931 y V- 9.858.831, de estado civil solteros, civilmente hábiles, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinte (20) de Abril de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana LEBBYS JOSEFINA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.512.185, civilmente hábil, actuando en su propio y representación de sus hermanos VICTOR JOSE MATA RODRIGUEZ, DELIS MARIA MATA RODRIGUEZ, ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 5.336.932, V- 5.336.931, V- 8.929.931 y V- 9.858.831, de estado civil solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (3) de Mayo de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ANGIMAR TRINIDAD LIRA LUGO Y PATRICIA ELINORA CATEHERINE LA FOUCADE CULLEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.658.067 y V- 14.905.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos LEBBYS JOSEFINA MATA RODRIGUEZ, VICTOR JOSE MATA RODRIGUEZ, DELIS MARIA MATA RODRIGUEZ, ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 4.512.185, V- 5.336.932, V- 5.336.931, V- 8.929.931 y V- 9.858.831, de estado civil solteros, civilmente hábiles y de este domicilio, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (517,86 mtrs2) y un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA NUEVE CENTIMETROS (397,39 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de la familia Nasser con 12,40 metros; SUR: Calle Tucupita con 11,34 metros; ESTE: Propiedad que es o fue de Erasmo Bejarano con 43,39 metros; y OESTE: Propiedad que es o fue de Carmen Sisso con 44,11 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los LEBBYS JOSEFINA MATA RODRIGUEZ, VICTOR JOSE MATA RODRIGUEZ, DELIS MARIA MATA RODRIGUEZ, ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 4.512.185, V- 5.336.932, V- 5.336.931, V- 8.929.931 y V- 9.858.831, de estado civil solteros, civilmente hábiles y de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas ANGIMAR TRINIDAD LIRA LUGO Y PATRICIA ELINORA CATEHERINE LA FOUCADE CULLEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.658.067 y V- 14.905.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle Tucupita, casa Nº 46, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1284-2022
RDVAG/les
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