REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1294-2022.

PARTES SOLICITANTES: ALVARO JOSE ZACARIAS Y DIANNY ARELYS MARRONI, venezolanos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° 11.208.212 y 14.506.605 con domicilio en la Comunidad de la Horqueta, Sector 2, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos ALVARO JOSE ZACARIAS Y DIANNY ARELYS MARRONI, venezolanos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° 11.208.212 y 14.506.605 con domicilio en la Comunidad de la Horqueta, Sector 2, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Once (11) de Mayo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NEOMAR JOSE DOMINGUEZ RAMOS Y PATRICIO RAMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.053.380 y 8.925.691, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos ALVARO JOSE ZACARIAS Y DIANNY ARELYS MARRONI, venezolanos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° 11.208.212 y 14.506.605, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (364,63 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (209,04 Mts2) , alinderada de la siguiente manera: NORTE: De P2 a P3, propiedad que es o fue de Eliezer Salazar con 28,94 Metros y de P4 a P5 Francisco Ceballo con 1,13 Metros; SUR: de P1 a P6, propiedad que es o fue de Abrahán Martínez con 30,05 Metros; ESTE: De P3 a P4, propiedad que es o fue de Francisco Ceballo con 3,68 Metros y de P5 a P6, propiedad que es o fue de Hermanos Rosas con 8,39 Metros y OESTE: De P1 a P2 Calle Principal La Horqueta con 12,65 Metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene los ciudadanos ALVARO JOSE ZACARIAS Y DIANNY ARELYS MARRONI, venezolanos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° 11.208.212 y 14.506.605, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos NEOMAR JOSE DOMINGUEZ RAMOS Y PATRICIO RAMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.053.380 y 8.925.691, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Horqueta, Sector 2, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.200,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 9:50 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1294-2022
RDVAG/les