REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1287-2022.

PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS OROPEZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.581.111, domiciliado en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.581.111, domiciliado en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARIO ELIAS MENDOZA BOLIVAR Y MAIRA ALEJANDRA MENDOZA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.999.373 y V- 27.522.390, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.581.111, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (257,37 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, alinderada de la siguiente manera: NORTE: De P1 a P6, propiedad que es o fue de Juan Lugo con 32,58 metros; SUR: de P2 a P3 con 5,60 metros y de p4 a P5 con 26,98 metros con Malvis Flores; ESTE: De P1 a P2 calle Nº 3 con 7,32 metros y de P3 a P4 con Malvis Flores con 0,70 metros y OESTE: De P5 a P6 terreno baldío con 8,02 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.581.111, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MARIO ELIAS MENDOZA BOLIVAR Y MAIRA ALEJANDRA MENDOZA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.999.373 y V- 27.522.390, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el sector La perimetral, calle número 03, casa sin número, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 9:50 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1283-2022
RDVAG/les