REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1296-2022
PARTE SOLICITANTE: ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.510, domiciliada en la comunidad de Barrio Obrero, casa número 30, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO LATHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Doce (12) de Mayo de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.510, domiciliada en la comunidad de Barrio Obrero, casa número 30, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO LATHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LIDUVIRGEN DEL CARMEN GARCIA MORANTE Y JESUS RAMONS LARA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.859.964 y V- 8.954.112, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 188, folio Nº 188, tomo 1-A de los libros llevados por el Registro Civil de la Ciudad de Tucupita durante el año 2022, correspondiente al De Cujus ANGEL MIGUEL BERRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.615, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Nueve (9) de Abril de 2022, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CORONARIA, HIPERTENSION ARTERIAL, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
De la copia simple del Acta de matrimonio Nº 87, folio 139 al 140, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del municipio Sotillo del estado Monagas en el año 1984, correspondiente al Registro Civil de Matrimonios del Distrito Sucre del Estado Miranda, se evidencia que la solicitante ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.510, se encontraba casada con el De Cujus ANGEL MIGUEL BERRA.
De la copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2522, al vuelto del folio Nº 162, de los libros de Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se evidencia que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 17.526.893, es hija del De Cujus ANGEL MIGUEL BERRA.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la Certificación del Acta de Defunción del De Cujus ANGEL MIGUEL BERRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.615, de las copias simples de las actas de Matrimonio y de Nacimiento, así como de las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con su esposa e hija, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: LIDUVIRGEN DEL CARMEN GARCIA MORANTE Y JESUS RAMONS LARA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.859.964 y V- 8.954.112, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de las ciudadanas ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.510 y MARIA DE LOS ANGELES BERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 17.526.893, como ÚNICAS y UNIVERSALS HEREDERAS DEL DE CUJUS ANGEL MIGUEL BERRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.615, esposo y padre de las ciudadanas identificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1296-2022
RDVAG/les
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