REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1279-2022.

PARTE SOLICITANTE: JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedulas de identidad N° 10.220.273, domiciliado en la avenida bolívar, s/n, el triunfo, sector las Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

En fecha Seis (06) de Abril de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedulas de identidad N° 10.220.273, domiciliado en la avenida bolívar, s/n, el triunfo, sector las Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Once (11) de Abril de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Mayo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NARCISO JOSE ALCALA VALLEZ y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.291.348 y 8.929.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedulas de identidad N° 10.220.273, sobre una parcela de terreno propiedad del I.N.T.I, la cual tiene un área total de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (4.712,71 M2) y un área de construcción de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE AMARO QUIÑONES, CON 78,35 M; SUR: CON AVENIDA BOLIVAR, CON 80,44 M; ESTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE YOLIMAR MOYA, CON 61,28 M; y OESTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA ANNELIA GAMBOA CON 45,00 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedulas de identidad N° 10.220.273, domiciliado en la avenida bolívar, s/n, el triunfo, sector las Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos NARCISO JOSE ALCALA VALLEZ y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.291.348 Y 8.929.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Avenida Bolívar, Local S/N, El triunfo, sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1279-2022
RDVAG/les