REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1266-2022

PARTE SOLICITANTE: ANA AURORA IRUSTA DE RADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.816.161.
ABOGADO ASISTENTE: ANNELYS FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 262.560


MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA AURORA IRUSTA DE RADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.816.161, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANNELYS FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 262.560, respectivamente.

En fecha Veintidós (22) de Abril de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE ROJAS ABREU Y VALENTINA GUERRA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.373.604 y V- 3.010.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 419, folio 169, tomo 2-A de los libros llevados por el Registro Civil de la Ciudad de Tucupita durante el año 2021, correspondiente al De Cujus HUGO LISANDRO RADA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.346.166, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2021, falleció a consecuencia de FALLO MULTIPLES DE ORGANOS, COVID 19, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De la copia de la cedula de identidad, de la certificación de acta de Defunción y de la certificación del acta de matrimonio anexada a la solicitud bajo el numero 217 folio 24vto y 245 del año 1979 de los Libros del Registro Civil correspondiente al Registro Civil de Matrimonios del Distrito Sucre del Estado Miranda, de la ciudadana ANA AURORA IRUSTA DE RADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.816.161, se demuestra el vínculo con el De Cujus HUGO LISANDRO RADA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.346.166.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La Certificación del Acta de Defunción del De Cujus HUGO LISANDRO RADA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.346.166 y de la Certificación del Acta de Matrimonio con la ciudadana: ANA AURORA IRUSTA DE RADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.816.161 y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con su esposa, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN


En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUDITH DEL VALLE ROJAS ABREU Y VALENTINA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.373. 604 y V- 3.010.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana ANA AURORA IRUSTA DE RADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.816.161, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE HUGO LISANDRO RADA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.346.166 esposo de la ciudadana identificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.


Solicitud Nro. 1283-2022
RDVAG/les/msa