REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº 0133-2021
PARTE ACTORA: NEMECIO RAMON RODULFO GAMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.546.357, con domicilio procesal en la 4ta transversal de Coporito Abajo, casa Nº 03, de la Parroquia Juan Millán del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: AUROLY JOSE SEIJAS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.213.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.197.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE SIFONTES MARIN, titular de la Cédula de identidad N°V-18.386.337, con domicilio procesal enCoporito Abajo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Perdomo, Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: ACCION REIVINDICATORIA.
En el día de hoy Tres (03) de Mayo del dos mil ventidos, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia oral y pública en el presente juicio de Acción Reivindicatoriainstruida en el Expediente N° 0133-2021 interpuesta por el ciudadanoNEMECIO RAMON RODULFO GAMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.546.357 contra el ciudadanoANTONIO JOSE SIFONTES MARIN, titular de la Cédula de identidad N°V-18.386.337se anunció el acto a las puertas del Tribunal, evidenciándose la incomparecencia de ambas partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es motivo por el cual proceso se extingue de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la incomparecencia de ambas partes, es menester para esta Jurisdicente establecer, en primer lugar, que laincomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo De Justicia y la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que son sujeto necesario y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de este.
Bajo perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta perse el iter procesal y es por ello que el legislador a otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuesto que deben presentarse con ocasión de tal situación. En este sentido, el artículo 223 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece la extinción del proceso, como sanción a la incomparecencia de las mismas, quienes tienen la carga de comparecer al proceso.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO conforme a lo dispuesto en el artículo 223 dela Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en la demanda de ACCION REIVINDICATORIAinterpuesta por el ciudadano NEMECIO RAMON RODULFO GAMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.546.357 contra el ciudadano ANTONIO JOSE SIFONTES MARIN, titular de la Cédula de identidad N°V-18.386.337 domiciliado en Coporito Abajo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asi se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
TERCERO: Se deja expresa constancia que el Tribunal en virtud de lo establecido en el cuarto aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto se hizo imposible ubicar el casete de grabación para la cámara este Tribunal a los fines de no soslayar los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cuarto aparte del Artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena transcribir la presente audiencia en su totalidad ya que la misma no puedo ser grabada.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos que hubiera con lugar. Cúmplase. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ventidos (2022). Año 212º de la Independencia y 163º dela Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once minutos de la mañana (11:00 am)
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp Nº.0133-2021
SMB/ac/72