REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 04 de Mayo de 2022.
211° y 163°
Visto el escrito de fecha 29/04/2022, suscrita por el ciudadano Yessler Zacarías Cedeño, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 218.344, mediante el cual expone: (SIC)“…. Visto como ha sido decretada MEDIDA OFICIOSA, SOLICITO, a este digno Tribunal sirva aclarar específicamente sobre cual lote de terreno recae dichas medidas solicitada, dándole a si una justa aplicación al PRINCIPIO DE IDENTIDAD.
La medida que se decreta debe quedar perfectamente IDENTIFICADA, con sus medidas, linderos y superficie del terreno donde recae la medida y el requisito de DETERMINACION anteriormente subrayado funciona como el presupuesto lógico para la identificación.
La identificación de fincas, especialmente rusticas. Se considera que esta identificada y la Medida solicitada fijan con precisión y claridad la cabida, situación y linderos, demostrando con cumplida probanza, que en el predio donde se decreta la medida es aquel que se refieren los títulos y demás medios probatorios en los que el actor funde su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la extensión real de terreno de la finca y la extensión real del terreno donde recae la medida solicitada.
Solicitud que hago a tenor de lo establecido en los artículos 2,3,7,26,27,49,51 y articulo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , los cuales versan sobre la progresividad de los Derechos contenidos en la constitución, la protección y seguridad Jurídica que garantiza el estado venezolano, a todos sus habitantes, en un Estado de Derecho, Social y Democrático, la supremacía de las normas contenidas en la constitución, el Derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de la Administración Publica; el debido Proceso y la Asistencia y Seguridad Jurídica en todo estado y grado del proceso, el Derecho de oportuna respuesta de las peticiones que se dirijan a los órganos de la administración , la Simplificación de los Procesos y la uniformidad de los mismos…”
El tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento hace la siguiente consideración:
DE LA ACLARATORIA SOLICITADA POR LA PARTE OPONENTE:
Estima prudente esta juzgadora traer a los autos lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“(…) el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Negrita y subrayado del tribunal

De la norma transcrita parcialmente, se infiere que las aclaraciones deben hacerse a solicitud de parte dentro de tres días después de dictada la sentencia. Siendo que, la ley no faculta al juez para reconsiderar las sentencias revocándolas o reformándolas, la aclaración versa sobre las dudas que surjan de ellas, que estén contenidas en la parte dispositiva o que influyan en ésta, por lo que queda al criterio del juez definir si existen tales dudas, que no son las que las partes abriguen en relación a la legalidad misma de las consideraciones del sentenciador, porque si éstas pudieran cambiarse o rectificarse, la ley no habría prohibido que el juez modificara el sentido de las sentencias que dicte. (Subrayado nuestro)

Dicho lo anterior en el caso que nos ocupa y a los fines de pronunciarse sobre si prospera o no la aclaratoria es bueno realizar un cómputo de los das de despacho transcurridos desde que se dictó la referida sentencia hasta la presente fecha, pues de las actas procesales se evidencia que el tribunal emitió su pronunciamiento en fecha 14 de Marzo del año en curso y hasta la presente fecha, vale decir, 04 de mayo del año en curso han transcurrido treinta y un días (31) de despacho en este tribunal, en razón de ello el tribunal NIEGA realizar dicha aclaratoria en razón de que la parte solicitante debió realizar la misma en el lapso indicado en la norma, es decir DENTRO DE TRES DIA DE DESPACHOSIGUIENTE luego de haber dictado la referida decisión.- Y Así se decide.-
La Juez Provisoria,
Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,
Abg.Reinaldo Vásquez
Exp. Nº 0147-2022
SMB/alba