REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: YP21-O-2022-000003


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE: ABG.CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.293, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.582

ACCIONADO: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME TUCUPITA)

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO LABORAL SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.


ANTECEDENTES

La presente acción de Amparo Constitucional fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha en fecha 04 de noviembre de 2022 por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.293, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.582, de este domicilio actuando en propio nombre y representación en contra del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME). Posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2022 este Juzgado declaro Inadmisible la presente Acción de Amparo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 09 de noviembre el accionante abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2022 presentada por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA inscrito en el





Inpreabogado bajo el numero 52.582 actuando en su condición de accionante en la presente causa en la cual acude ante este Tribunal para: “DESISITIR DE LA APELACION Y DEL PROCEDIMIENTO en esta ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL llevada en el expediente Nº YP21-O-2022-000003”.

En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En materia laboral, no aparecen de manera expresa normas referentes al desistimiento voluntario, sino del desistimiento como consecuencia de la no comparecencia a la audiencia preliminar, a la audiencia de juicio, o algún recurso (artículos 130, 151 y otros de la Ley adjetiva laboral). En tal sentido, se aplican por analogía, las normas del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en nuestra Carta Magna y en la de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; solo opera el desistimiento del procedimiento por cuanto el desistimiento de la acción sería violatorio del Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Social la posibilidad del trabajador de desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.

En el caso de autos, el diligenciante debidamente identificado en autos y con facultad plena solicita a este Tribunal se decrete el desistimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2022 emanada de este Tribunal y de igual manera solicita el desistimiento del procedimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional. Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA quien actuando en nombre y representación propia en su condición de parte accionante en la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de acuerdo al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal y de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, procede a homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2022 y asimismo se homologa el desistimiento del Procedimiento. Así se decide



DISPOSITIVO

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.927.293, contra la Sentencia emanada de este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2022.

SEGUNDO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento en la presente Acción Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, contra el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MIMISTERIO DE EDUCACION (IPASME).

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado región Delta Amacuro

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2022, 212º de la Independencia y 163 º de la Federación.


La Jueza Provisoria
ABG. ERLING RIVERO BARRETO


La Secretaria
ABG. ALICIA MATA


Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: er