REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2022-000003

PARTE ACTORA: ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR y MARIA DE LOS ANGELES BERRA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.046.510 y V-17.526.893 respectivamente en su condición de únicas y universales herederas (esposa e hija) del de cujus ANGEL MIGUEL BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.517.068

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, Abogado EDUARDO ELISEO LATHAN MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299

PARTE DEMANDADA: PAN CENTER RIF J-30672048-0, en la persona de su representante legal ciudadano EDINSON DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.222

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JOSE RIVAS CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº80.456

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre del año 2022, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo constancia de la presencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BERRA ROJAS representada judicialmente por el abogado EDUARDO ELISEO LATHAN MARÍN, I.P.S.A Nº 186.299, quien es apoderado judicial de las ciudadanas ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR y MARIA DE LOS ANGELES BERRA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.046.510 y V-17.526.893 respectivamente en su condición de únicas y universales herederas (esposa e hija) del de cujus ANGEL MIGUEL BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.517.068, partes actoras en la presente causa, según consta en poder Apud Acta el cual riela al folio 19; asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano EDINSON JOSE DE AGUIAR VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.222 representante legal de la entidad de trabajo PAN CENTER RIF J—30672048-0 debidamente asistido en este acto por el Abogado CARLOS JOSE RIVAS CAMPOS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº80.456; Iniciándose así la prolongación de Audiencia preliminar; LAS PARTES DE COMUN ACUERDO,




una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), pagaderos en este mismo acto en efectivo en moneda de curso legal (Bolívar) para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LAS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone LA PARTE DEMANDANTE (ciudadanas ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR y MARIA DE LOS ANGELES BERRA ROJAS en su condición de Únicas y universales herederas del TRABAJADOR fallecido ANGEL MIGUEL BERRA) que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por culminado el acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación

La Jueza Provisoria
ABG. ERLING RIVERO



Parte Actora Apoderado de la Parte Actora



Parte demandada
Apoderado Judicial la Parte demandada



Secretaria