REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, tres (03 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: YP21-L-2022-000004


MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2022-000004

PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO ASTUDILLO SARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.785.438

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, Abogado IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.296

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS HERMANOS LOPEZ C.A., R.I.F. J-405840838

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.348

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves tres (03) de noviembre de 2022, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado el acto como fue por parte del alguacil adscrito a esta Circuito Laboral, a la hora señalada cumpliendo con las formalidades de Ley en este proceso, comparece el ciudadano LUIS EDGARDO ASTUDILLO SARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.785.438, debidamente representado por su apoderado judicial ABG. IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, I.P.S.A Nº 250.296, asimismo comparece el ABG. EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 132.348 en su condición de apoderado judicial la parte demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS HERMANOS LOPEZ C.A., R.I.F. J-405840838; Iniciándose así la prolongación de Audiencia preliminar; LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA





PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.000,00), pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera: la primera cuota que será entregada en este mismo acto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2000,00) girados a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020629410000185873 cuyo beneficiario es el ciudadano Luis Edgardo Astudillo titular de la cedula de identidad Nº V-26.785.438 a través de transferencia Nº 089633942816 de esta misma fecha y la segunda cuota fijada para el día de mañana viernes cuatro (04) de noviembre de 2022 a la misma cuenta corriente por un monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone EL TRABAJADOR que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito. Se da por culminado el acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación


La Jueza Provisoria
ABG. ERLING RIVERO



El Demandante Apoderado de la Parte Actora


Apoderado Judicial la Parte demandada



Secretario

Hora de Emisión: 10:17 AM:
Asistente que realizo la actuación: er