REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: YP11-V-2022-000023.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL JESUS LEZAMA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.016, domiciliado en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Estado.

PARTE DEMANDADA: LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.579.161 y V-28.724.326, residenciadas en Hacienda del medio, sector VII, vereda Nº 30, casa Nº04, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ninguno constituido en autos.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 25-05-2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano: GABRIEL JESUS LEZAMA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.114.016, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Estado, en contra de las Ciudadanas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.579.161 y V-28.724.326, mediante la cual expuso: “En vista que cursa por ante este Tribunal, asunto Nº YP11-J-2017-000051, donde se evidencia el acuerdo en que llegamos la Ciudadana ARACELIS DEL VALLE MILLAN PARRA, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de hoy mayores hijas, ciudadanas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN (…) las referidas ciudadanas se encuentran fuera del país, (…) Solicito, sea revisada la sentencia antes mencionada, y se me considere la Extinción de la Obligación de Manutención (…)”.
En fecha 31-05-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se instó a la parte demandante a aclarar el objeto de la demanda.
En fecha 07-06-2022, se recibió diligencia, presentada por la parte demandante, dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 09-06-2022, se agregó a los autos, la diligencia, presentada por la parte demandante.

En fecha 12-07-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, libró boleta de notificación a las partes co-demandadas.
En fecha 21-07-2022, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de la Notificación, de las partes co-demandadas.
En fecha 21-07-2022, la Secretaria Temporal de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación, de las partes co-demandadas.
En fecha 25-07-2022, se fijó para el día 03-08-2022, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03-08-2022, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05-08-2022, se fijó para el día 29-09-2022, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03-10-2022, se difirió para el día 11-10-2022, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar
En fecha 03-10-2022, se recibió, escrito de Promoción de Pruebas, de la parte demandante.
En fecha 06-10-2022, se agregó a los autos, escrito de Promoción de Pruebas, de la parte demandante.
En fecha 11-10-2022, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19-10-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio Nº JMSEI-0260-2022, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28-10-2022, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 23-11-2022, la oportunidad de la Audiencia de Juicio.
En fecha 23-11-2022, se celebró la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las pruebas documentales:

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana LUISSYANNYS GABRIELA LEZAMA MILLAN. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 24 de febrero de 1995, nació una niña que lleva por nombre LUISSYANNYS GABRIELA LEZAMA MILLAN, que es hija del presentante Ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA RAMIREZ y de la Ciudadana ARACELIS DEL VALLE MILLAN DE LEZAMA, de lo que se evidencia que para el día 24 de febrero de 2013, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintisiete (27) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia la Ciudadana LUISSYANNYS GABRIELA LEZAMA MILLAN, no es beneficiaria de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 21 de junio de 2001, nació una niña que lleva por nombre YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, que es hija del presentante Ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA RAMIREZ y de la Ciudadana ARACELIS DEL VALLE MILLAN DE LEZAMA, de lo que se evidencia que para el día 21 de agosto de 2019, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia la Ciudadana YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, no es beneficiaria de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia simple de la Sentencia, dictada en fecha 20 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente Nº YP11-J-2017-000051. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 20-04-2017, por motivo de Obligación Alimentaria, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de sus hijas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que las Ciudadanas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, plenamente identificadas en autos, alcanzaron la mayoría de edad y actualmente cuentan con 27 y 22 años de edad, y no se encuentran cursando estudios, en consecuencia, no pueden ser beneficiarias de la Extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.016, en contra de las Ciudadanas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.579.161 y V-28.724.326. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las Ciudadanas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, antes identificadas. SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente Nº YP11-J-2017-000051, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.016, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2022. Año 212º y 163º
La Jueza Temporal,

Abg. MARIA ENCARNACIÒN SARABIA
La Secretaria Temporal,


ABOGº GÈNESIS RONDÒN

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:11 a.m.

Conste,

La Secretaria




ASUNTO: YP11-V-2022-000023
Hora de Emisión: 10:11 a.m.