REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1351-2022.

SOLICITANTES: TEODORO YSMARIO CARABALLO Y BERONICA DEL VALLE MARIN YANEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.954.417 y V- 17.525.948, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: EYLINY MARQUEZ CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.358.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Cuatro (4) de Noviembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos TEODORO YSMARIO CARABALLO Y BERONICA DEL VALLE MARIN YANEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.954.417 y V- 17.525.948, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos por la Abogada en ejercicio EYLINY MARQUEZ CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.358, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ANGEL RAMON MOTA E ISMAELIS DEL VALLE HERRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.851.540 y V- 19.402.267, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos TEODORO YSMARIO CARABALLO Y BERONICA DEL VALLE MARIN YANEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.954.417 y V- 17.525.948, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno Ejido municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO VENTISIETE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (127,32 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto con 12,00 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Berónica Bermúdez con 12,00 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Eusebia Malavé con 18,00 metros lineales y OESTE: Propiedad que es o fue de Mireya Landaeta con 18,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos TEODORO YSMARIO CARABALLO Y BERONICA DEL VALLE MARIN YANEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.954.417 y V- 17.525.948, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ANGEL RAMON MOTA E ISMAELIS DEL VALLE HERRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.851.540 y V- 19.402.267, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en San Rafael/ Nuestra Señora de Coromoto en la parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1351-2022
RDVAG/les