REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1348-2022

SOLICITANTE: CARLOS GREGORIO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.061.472, domiciliado en la comunidad de Paloma, sector la Cachapera, casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: LEONEL J. BOLAÑOS. B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.499.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano CARLOS GREGORIO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.061.472, domiciliado en la comunidad de Paloma, sector la Cachapera, casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL J. BOLAÑOS. B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.499.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JESUS ISIDRO ROMERO Y VICTOR MANUEL DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.861.732 y V- 2.961.154, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 18, folio 18, tomo 1-A del año 2018, correspondiente al De Cujus CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.065, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Trece (13) de Enero de 2018, falleció a consecuencia de CRISIS HIPERTENSIVA-CARDIOPATIA-DM DESCOMPENSADA, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 797, al folio 198 de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1968, se puede evidenciar que el De Cujus CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.065, era hijo del ciudadano CARLOS GREGORIO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.061.472 y de la ciudadana JOSEFINA GOMEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.142, hoy difunta según copia simple de certificado de defunción de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2015.


Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La documentación anteriormente descrita, así como la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.065y el vínculo con su padre, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS ISIDRO ROMERO Y VICTOR MANUEL DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.861.732 y V- 2.961.154, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano CARLOS GREGORIO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.061.472, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.065, hijo del ciudadano identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1348-2022
RDVAG/les