REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1358-2022.

SOLICITANTES: JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 588.656, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, vereda Nº 9, casa sin número, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: BRENDYS RAMÓN GOZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.024.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 588.656, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, vereda Nº 9, casa sin número, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ELIENNYS ELINOR CASTRO FIGUEREDO Y CRISTINA MARIA DANIEL PESSOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.215.325 y V- 11.213.264, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 588.656, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de DISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (269,82 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (169,67 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: P1 a P8 con 26,06 metros vereda Nº 9; SUR: De P4 a P5 con 8,32 t de P6 a P7 con 13,01 metros Angel Becea; ESTE: de P1 a P2 con 3,30 m y de P3 a P4 con 10,72 metros propiedad que es o fue de Pedro Ramos y OESTE: De P5 a P6 con 1,35 metros Angel Becea y de P7 a P8 Miriannys Brito con 10,03 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 588.656, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ELIENNYS ELINOR CASTRO FIGUEREDO Y CRISTINA MARIA DANIEL PESSOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.215.325 y V- 11.213.264, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, vereda Nº 9, casa sin número, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1358-2022
RDVAG/les