REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1357-2022.

SOLICITANTE: LUIS AURELIO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.950.564, domiciliado en la comunidad de La Bandera, vía principal, San Rafael, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Nueve (9) de Noviembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS AURELIO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.950.564, domiciliado en la comunidad de La Bandera, vía principal, San Rafael, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE LUIS MORENO MARICHAL Y FRANCISCO JOSE RAMON COVA MARICHALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.210.263 y V- 11.210.279, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano LUIS AURELIO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.950.564, sobre una parcela de terreno Ejido municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 Mts2) y un área de construcción de DIECISIETE CON CINCUENTA METROS (17,50 Mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Juancho Figueroa de 11,01 ML; SUR: Vía principal de San Rafael con 11,02 ML; ESTE: Parcela que es o fue de Jesus Figueroa con 18,45 ML y OESTE: Parcela de Juancho Figueroa con 18,79 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano LUIS AURELIO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.950.564, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSE LUIS MORENO MARICHAL Y FRANCISCO JOSE RAMON COVA MARICHALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.210.263 y V- 11.210.279, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad de La Bandera, vía principal, San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1357-2022
RDVAG/les