REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1364-2022

SOLICITANTE: ROSEIDA MARIA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.951.733, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle Junín, casa sin número, Quinta Fiorella, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSEIDA MARIA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.951.733, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle Junín, casa sin número, Quinta Fiorella, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ANA AGUSTINA BRITO CHACHA Y NEISER JOSE CLEVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.954.529 y V- 27.522.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 371, al folio Nº 121, tomo 2, del año 2021, correspondiente al De Cujus LUIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.696.821, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2021, falleció a consecuencia de PARADA CADIORESPIRATORIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL COVID 19, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De la copia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 38, folios 57, 58 y sus vtos, celebrado en fecha Diez (10) de Agosto de 1990, emanada del Juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus LUIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.696.821, estuvo casado con la ciudadana ROSEIDA MARIA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.951.733.

De la copia del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 734, al folio Nº 186, tomo 2-B , emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se evidencia que FIORELLA KAROLINA es hija del De Cujus LUIS JOSE MARCANO, así como de la copia de cedula de identidad consignada de LUIS JOSE MARCANO MARQUEZ.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano LUIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.696.821, y el vínculo con su esposa e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA AGUSTINA BRITO CHACHA Y NEISER JOSE CLEVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.954.529 y V- 27.522.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ROSEIDA MARIA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.951.733, FIORELLA KAROLINA MARCANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.579.419 y LUIS JOSE MARCANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.566.299, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.696.821, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1364-2022
RDVAG/les