REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1346-2022.

SOLICITANTE: YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.865.245, domiciliada en la calle principal, casa s/n de la Urbanización Villa bolivariana, Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: GLENORALVI QUIJADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.865.245, domiciliada en la calle principal, casa s/n de la Urbanización Villa bolivariana, Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada en ejercicio GLENORALVI QUIJADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Primero (1) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DIXIE OSMARYS CARRION LICCIEN Y LUIS CARMELO HERNANDEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.744.736 y V- 12.529.475, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.865.245, sobre una parcela de terreno Ejido municipal, la cual tiene una superficie de TRECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (321,10 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUIEVE CENTIMETROS (69,79 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con posesión que es o fue de Carlos Hernández con 13 metros lineales; SUR: Vía principal con 13 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Noel Beria con 24,70 metros lineales y OESTE: Propiedad que es o fue de Yuleidys Leon con 24,70 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.865.245, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos DIXIE OSMARYS CARRION LICCIEN Y LUIS CARMELO HERNANDEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.744.736 y V- 12.529.475, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle principal, casa s/n de la Urbanización Villa bolivariana, Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (3) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.

Solicitud: N° 1346-2022
RDVAG/les