REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Expediente Nº 0158-2022
Se inició la presente causa el día 24 de Mayo del 2022, mediante escrito de demanda interpuesta por la ciudadana Yelitza Magdalena Bermúdez Fillip, titular de la cedula de identidad Nº V-11.208.141 respectivamente, domiciliada en la Comunidad de Agua Negra, Barrio las Guadalupe, calle principal frente al parque infantil, casa sin número, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra de los ciudadanos Juan Mendoza y Valentín Gascón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Troncal 15, Casa S/N, Sector Agua Negra diagonal al Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por Acción De Deslinde Judicial, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Folios 01 al 20).
El día 24 de Mayo del 2022, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas bajo el Nº 0158-2022, se admitió y se ordenó el emplazamiento de la parte codemandada.
Mediante auto de fecha 07/06/2022, el Juez Suplente Reinaldo Vásquez, se Aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 23)
En fecha 02/11/2022, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Juan Mendoza. Folios (26).
En fecha 14/11/2022, el alguacil de este juzgado consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Roxina Valentina Gascón Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.174, por cuanto la misma manifestó que su padre el ciudadano Valentín Gascón padecía de Alzheimer, y por tal razón se designó como firmante a ruego. Folios (27 al 28).
En fecha 21 de noviembre del 2022, se llevó a efecto el traslado y constitución del tribunal sobre un lote de terreno denominado Nuestro Esfuerzo, ubicado en el sector Agua Negra, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro “…siendo las 09:46 am, se trasladó y constituyo este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro sobre un lote de terreno denominado Nuestro Esfuerzo, ubicado en el sector Agua Negra, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en compañía de la ciudadana Yelitza Magdalena Bermúdez Fillip, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.208.141 debidamente asistido por el abogado Asdrúbal Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.155 y los ciudadanos Sebastián Mendoza, José Valentín Gascón, Miraida Josefina Mendoza y Juan Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.049.659, V-3.048.547, V-5.336.469 y V-8.927.651 respectivamente, quien se encuentra debidamente asistidos por el abogado Omar Perdomo, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 151.111. el tribunal procede a designar como practico a la ciudadana Milagro Guiliani, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.704 funcionaria adscrita a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Delta Amacuro); el tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita al comando de zona N 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro funcionarios S/1 Rodríguez Nimra S/1 Ugas Silva y S/2 London Reyes, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.926.632, V- 26.444.816 y V- 30.091.807, respectivamente. Acto seguido el tribunal procede a notificar de su misión a la parte demandada y de seguida procede a fijar el lindero Este y Oeste de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1011356315RAT001143 y levantamiento topográfico que corre inserto desde el folio trece (13) al quince (15) del presente expediente, solicitando el juez de este despacho a la practico designada que rastree el punto de coordenadas P1 Este 602002 Norte 988973, P2 Este 602014 Norte 988964 Norte 988919 procedimiento en este acto a fijar los estantes para el levantamiento de cerca perimetrales y fijación del lindero provisional fijado, el tribunal procede a declarar el lindero como definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil y 252 de la Ley de Tierras Y desarrollo Agrario, por auto separado en la oportunidad legal correspondiente…”
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 258 en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo, que establecen:
El artículo 258, en su segundo aparte, erige:
“(…) la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”
El Artículo 153:
(…) El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto (…) OMISSIS
El Artículo 195:
“(…) en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia el juez o jueza podrá instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficiencia de la justicia material.
El juez o la jueza no podrán instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. OMISSIS (…)
De lo antes expuesto, se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Por tal razón, considera este Jurisdicente que de acuerdo a las normas transcrita, el Juez Agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación en cualquier estado y grado del proceso, llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta para la solución del conflicto.
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Para Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
La pretensión de Deslinde de Propiedades Contiguas aparece prevista en el Título III De la Jurisdicción Especial Agraria, Capítulo VII, Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Título II De la Propiedad, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 550 del Código Civil y en Título III de los Juicios de Propiedad y la Posesión, Capítulo III del Deslinde propiedades Contiguas, 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, que estatuyen:
Artículo 197.
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…Omissis…
2. Deslinde judicial de predios rurales.
….Omissis…”
Artículo 550:
"Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen."
Artículo 724:
“(…) Si no hubiera oposición al deslinde provisional este quedara firme, y el tribunal así lo declarara en auto expreso en el cual ordenara que se expida a las partes copias del acta de la operación de deslinde y del auto que declara firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la oficina subalterna de registro correspondiente y estampe las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante (…) OMISSIS
Como corolario de lo anterior, se puede inferir quesi lo discutido es la delimitación o determinación de los límites de las propiedades contiguas, debido a la confusión, incertidumbre e impresión en los mismos, estamos en presencia de una acción de deslinde, que fijado el lindero provisional no hubiese oposición de las partes, el lindero fijado provisionalmente, se declara definitivo.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 21/11/2022, mediante el cual el tribunal procedió a fijar el lindero provisional en la presente causa, y por cuanto la parte codemandada ciudadanos Sebastián Mendoza, José Valentín Gascón, Miraida Josefina Mendoza y Juan Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.049.659, V-3.048.547, V- 5.336.469 y V-8.927.651 debidamente representado por el Abogado Omar Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, aceptaron el lindero y no realizaron oposición al lindero provisional fijado por este despacho, el Tribunal declara el lindero Provisional como definitivo, expresado lo anterior es ineludible para ésta Instancia declarar la homologación en la actual pretensión libelar y dar por terminado el presente juicio por Acción de Deslinde Judicial . Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: En atención a lo dispuesto en el artículo 2, 7, 26, 49, 253, 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones legales 153, 154, 155, 195 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil y 550 del Código Civil, da por consumado el acto y procede, a Declarar Firme el Lindero ProvisionalEste y Oeste específicamente sobre los puntos de coordenadas P1: 602002 Este y Norte: 988973; P2 Este: 602014 y Norte: 988964 y P4: Este: 601975 y Norte: 988919 del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1011356315RAT001143 y levantamiento topográfico de fecha 26/05/2015, otorgado a la ciudadana Yelitza Magdalena Bermúdez Fillips, titular de la cedula de identidad nº v-11208141, sobre un lote de terreno denominado “Nuestro Esfuerzo”, ubicado en el sector Agua Negra, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, objeto de la presente litis, fijado por el Tribunal en compañía de las partes, contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados en el acta de fecha 21/11/2022, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide.-
Segundo:Como consecuencia del numeral anterior,se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que tengan conocimiento de la misma.
Tercero: En virtud de la naturaleza de la materia y de su carácter social, no hay condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez.- El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Mata
Exp. Nº 0158-2022
RJVG/Zd
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