REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0164-2022
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 26 de Octubre del año 2022, se recibió por ante secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Solicitud de Medida Oficiosa, presentada por el ciudadanoDennierJosé Sifontes Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.520 respectivamente, domiciliado en la Comunidad de la Bandera, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Omar Rafael Perdomo González, Defensor Público Primero Agrario adscrito a la unidad Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111contra el ciudadano Francisco Omar Deo Guilarte, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.789.018, constante detres (03) folios útiles y trece anexos (13).(Folios 01 al 16)
El día 26 de Octubre del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas bajo el Nº 0164-2022, se admitió y se ordeno el traslado y constitución del Tribunal alTercer Día De Despacho Siguiente, a las ocho de la mañana, a los fines de constatar lo alegado por la parte solicitante. (Folio 17 al 18)
En fecha 28/10/2022, el Alguacil de este despacho consigno oficios Nº 0260-2022, 0261-2022 y 0262-2022 debidamente recibidos. (Folio 19 al 22)
El día 01/11/2022, se llevo a efecto el traslado y constitución del tribunal sobre un lote de terreno ubicado en la Isla de Santa Ana, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro (Folio 23 al 25)
Mediante auto de fecha 15/11/2021, se fijo la audiencia conciliatoria en la presente causa para el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE,a las dos de la tarde (02:00 pm). (Folio 33)
En fecha 25 de Noviembre de 2022, se llevó a efecto la Audiencia Conciliatoria en la presente causa (Sic)“… En el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en el presente juicio con motivo de la SOLICITUD DEMEDIDA OFICIOSA, presentada por el ciudadano Dennier José Sifontes Cedeño, contra el ciudadano Francisco Omar Deus Guilarte. Se anuncio el acto a las puertas del tribunal, y se hizo presente por la parte demandante el ciudadano abogado Omar Rafael Perdomo González, Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.111, defensor público del CiudadanoDennier José Sifontes Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.520; asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano Francisco Omar Deus Guilarte,titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.018, quien se encuentra debidamente representado por el abogadoHenry Hernández, Defensor Público Segundo Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.894.Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y el segundo aparte del 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 154 y 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se da inicio a la presente Audiencia Conciliatoria dejando asentada en la presente acta las pautas por parte del Juez Suplente de este Despacho. En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado Henry Hernández Defensor Público Agrario,ut supra identificado, quien expone: que su representado se compromete para el día martes 29/11/2022, realizar la cancelación de la suma de 700$ a precio del cambio del dólar del Banco Central de Venezuela por valor económico de las plantaciones de musáceas y los daños causados al ocumo para que los mismos desalojen el predio y poder desarrollar mi actividad productiva de manera pacífica e ininterrumpida; en este estado se le cede el derecho de palabra al abogado Omar Rafael Perdomo González, Defensor Público Agrario Primero,plenamente identificado, quien expone: vista la propuesta hecha por la contraparte mi defendido acepta en los termino antes expuestos, asimismo, solicitó al Tribunal se sirva homologar el presente arreglo conciliatorio en los términos expuestos;en consecuencia, el Tribunal procederá a homologar el presente acuerdo conciliatorio en los términos tales y cuales fueron acordados por las partes por auto separado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman…”(Folio 34 al 35).
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.
El artículo 257, establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,dispone:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) OMISSIS
El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,instituye:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Estableciendo lo anterior, considera estejurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
En este mismo orden de ideas estima prudente este Juzgadortraer a los autos lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza:
. “…Las partes podrán celebrar transacciones en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que lesionan los derechos e intereses protegidos por esta ley. Igualmente, lo negara, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir…”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para este Sentenciador, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 25/11/2022, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vistoque en la audiencia conciliatoria de fecha 25/11/2022, el Tribunal instó a las partesa una conciliación como método de resolución de conflicto, mediante el cual se le cedió el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice una propuesta acorde a la resolución del presente conflicto, en la cual señaló que su defendido se compromete para el díaMartes 29/11/2022, realizar la cancelación de 700$ a precio de cambio del dólar del Banco Central de Venezuela, por valor económico de las plantaciones de musáceas y de los daños causados a las plantaciones de ocumo; para que los mismos desalojen el predio y poder seguir desarrollando la actividad productiva que realiza de manera pacífica e ininterrumpida; en este estado la parte demandante acepta la propuesta realizada en los términos antes expuestos; el Tribunal visto el arreglo conciliatorio surgido entre las partes, procederá a homologar el presente acuerdo conciliatorio en los términos tales y cuales fueron acordados por las partes en la presente causa, tal como lo señalaron anteriormente; es por lo, que, se da por terminado la presente Solicitud De Medida Oficiosa; en los términos y condiciones expresados por las partes en el acta transcrita anteriormente, este Tribunal en consecuencia de lo anterior; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, y en atención en lo dispuesto en el segundo aparte del Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de audiencia conciliatoria de fecha 25/11/2022, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide. –
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez
El SecretarioTemporal,
Abg. Jesús Mata
Exp. Nº 0164-2022
SMB/zd
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