REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 01 de Diciembre del 2022.
212º y 163º

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0162-2022
Visto el escrito de fecha 30/11/2022, presentado por el abogado Omar Perdomo Defensor Público Agrario Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111 actuando en su condicióndefensorpúblico del ciudadano Javier José Cabrera Morillo, titular de la cedula identidad Nº V-15.790.255, parte demandante, en cuanto a las pruebas promovidas, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:
En lo atinente al Capítulo I de dicho escrito de pruebas, mediante el cual invoca el merito favorable que arroja los autos y de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, el Tribunal NIEGA la admisión del mismopor cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que no fue consignado dicho medio probatorio en la presente causa.-
En cuanto al capítulo II Pruebas DOCUMENTALES, promovidas en elescritode pruebas de la incidencia de las cuestiones previas 6º y 9º,marcadas con las letras “A”, “B”,“C”, “D”, “F”,“G”, “H” y “I”, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En lo referente al Capítulo III, el Tribunal NIEGA la admisión delos mismos por cuanto son impertinentes y no guarda relación con el tema controvertido en la presente incidencia.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Mata



Exp- Nº 0162-2022
RV/ac/72