REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: YP11-V-2016-000002.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.345, residenciada en Volcán, cerca de la Guardia, casa Nº 26 punto de referencia Inversiones Génesis, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL COA, Defensora Pública Primera Auxiliar, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO CARDONA y VIOLETA PERES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.019.717 y V-22.792.720, respectivamente, residenciados en la Comunidad de los Caños, punto de referencia cerca del Maestro Leopoldo y Levis Jiménez, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
En fecha 11 de enero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Colocación Familiar presentada por los Ciudadanos ABELARDO CARDONA, VIOLETA PERES ROJAS y ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, mediante la cual expuso: “Acudo a este Circuito con la finalidad de solicitar COLOCACIÒN FAMILIAR en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 07 de enero de 2016, hijo legítimo de los Ciudadanos ABELARDO CARDONA y VIOLETA PERES ROJAS, quienes solicitan se mantenga al cuidado de la ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, por cuanto tienen otros hijos y se les hace difícil mantener y criar a un recién nacido más aun teniendo otros hijos (…) del mismo modo ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, manifiesta su voluntad de cuidar al niño, protegerlo, amarlo, darle alimentación, vestimenta, hogar y todos los cuidados que se pueda garantizarle como representante, es por eso se me conceda la colocación familiar en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con el objeto de garantizarle las comodidades necesarias como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).”
En fecha 14-01-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió la demanda, se libró oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública de este Estado, para que se le designe un Defensor Público a la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY.
En fecha 26-01-2016, se recibió escrito de aceptación de la designación de la Defensora Pública Segunda.
En fecha 28-01-2016, se agregó a los autos el escrito, presentado por la Defensora Pública Segunda, se libró oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública de este Estado, para que se le designe un Defensor Público al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 17-02-2016, se recibió escrito de aceptación de la designación de la Defensora Pública Auxiliar Primera.
En fecha 19-02-2016, se agregó a los autos el escrito, presentado por la Defensora Pública Auxiliar Primera.
En fecha 06-06-2016, se dictó auto, instando a la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, a consignar copia certificada del Acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 17-06-2016, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria, Decretando Medida Preventiva de Colocación Familiar.
En fecha 20-09-2016, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Segunda, consignando partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 22-09-2016, se agregó a los autos el escrito, presentado por la Defensora Pública Segunda, asimismo se insta a la parte demandante a cumplir con lo requerido en el auto de admisión.
En fecha 15-11-2016, este Tribunal dictó auto, instando a la Defensora y demandantes a reformar la demanda o aclarar la petición.
En fecha 10-01-2017, este Tribunal dictó auto, acordando oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensa Publica, a los fines de que la Defensora Pública Segunda, reforme la demanda o aclare la petición efectuada por la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY.
En fecha 13-03-2017, se dictó auto ratificando el contenido del Oficio Nº JMSEI-0003-2017, dirigido a la Coordinador de la Unidad de Defensa Publica
En fecha 13-03-2017, se dictó auto, acordando oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito y se libró oficio Nº JMSEI-0262-2017 y oficio Nº JMSEI-0263-2017, al Coordinador de la Unidad de Defensa Publica.
En fecha 22-03-2017, se recibió escrito de aceptación de la designación del Defensor Público Auxiliar Segundo (E).
En fecha 24-03-2017, se agregó a los autos el escrito, presentado por Defensor Público Auxiliar Segundo (E).
En fecha 17-05-2017, se recibió Oficio Nº 075-2017, de fecha 17-05-2017, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitiendo INFORME DE SEGUIMIENTO, que riela del folio 32 AL 38.
En fecha 19-05-2017, se agregó a los autos el Oficio Nº 075-2017, de fecha 17-05-2017, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 26-05-2017, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria, Ratificando la Colocación Familiar.
En fecha 14-12-2017, se dictó auto, acordando oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, solicitando realice Informe de Seguimiento y se libró oficio Nº JMSEI-1004-2017.
En fecha 14-03-2018, se recibió Oficio Nº 00027-2018, de fecha 14-03-2018, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitiendo INFORME DE SEGUIMIENTO, que riela del folio 44 al 50.
En fecha 19-03-2018, se agregó a los autos Oficio Nº 00027-2018, de fecha 14-03-2018, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 03-04-2018, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria, Ratificando la Colocación Familiar.
En fecha 17-09-2018, se libró oficio Nº JMSEI-0515-2018, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, solicitando realice Informe de Seguimiento.
En fecha 19-11-2018, se recibió Oficio Nº 0108-2018, de fecha 16-11-2018, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitiendo INFORME DE SEGUIMIENTO, que riela del folio 55 al 59.
En fecha 26-11-2018, se dictó auto de Abocamiento del Juez Provisorio Abogado DANNY MALAVÈ RAMOS.
En fecha 03-12-2018, se dictó auto de Reanudación y se acordó librar Oficio a la Defensa Publica y se libró oficio Nº JMSEI-707-2018.
En fecha 18-11-2018, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico, solicitando copias certificadas.
En fecha 20-11-2019, se agregó a los autos diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico.
En fecha 29-11-2018, se libró oficio Nº JMSEI-0438-2019, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, solicitando realice Informe de Seguimiento.
En fecha 11-02-2020, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA.
En fecha 18-02-2020, se agregó a los autos la diligencia suscrita por la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA, y se libró Oficio Nº JMSEI-0082-2020, dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Publica, para que le designe un Defensor Público a la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA.
En fecha 03-03-2020, se recibió Oficio Nº 0011-2020, de fecha 03-03-2020, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitiendo INFORME DE SEGUIMIENTO, que riela del folio 72 al 75.
En fecha 06-03-2020, se agregó a los autos Oficio Nº 0011-2020, de fecha 03-03-2020, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 04-12-2020, se recibió escrito de aceptación de la designación de la Defensora Pública Primera Auxiliar.
En fecha 07-12-2020, se agregó a los autos el escrito de aceptación de la designación de la Defensora Pública Primera Auxiliar y se instó a la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA, a realizar las correcciones pertinentes.
En fecha 22-07-2021, se recibió escrito suscrito por la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar, corrigiendo la demanda.
En fecha 23-07-2021, se agregó a los autos el escrito suscrito por la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y a las partes demandadas y se libraron Oficios Nº JMSEI-0116-2021, dirigido al Coordinador de la Unidad de Defensa Publica y Oficios Nº JMSEI-0117-2021, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 04-08-2021, el Alguacil de este Circuito, consigno la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 16-08-2021, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 30-09-2021, el Alguacil de este Circuito, consigno la Boleta de notificación librada a las partes demandantes.
En fecha 13-10-2021, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por las partes demandantes.
En fecha 27-10-2021, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda.
En fecha 29-10-2021, se agregó a los autos diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda.
En fecha 29-10-2021, se recibió Oficio Nº 0015-2021, de fecha 27-09-2021, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitiendo INFORME DE SEGUIMIENTO, que riela del folio 99 al 104.
En fecha 01-11-2021, se agregó a los autos el Oficio Nº 0015-2021, de fecha 27-09-2021, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, se fijó para el día 24-11-2021, la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-11-2021, se difiere para el día 29-11-2021, la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 29-11-2021, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera Auxiliar.
En fecha 29-11-2021, se agregó a los autos diligencia presentada por la Defensora Pública Primera Auxiliar y se difiere para el día 13-12-2021, la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13-12-2021, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-12-2021, se difiere para el día 24-01-2022, la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24-01-2022, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se libró Oficio Nº JMSEI-002-2022, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 22-04-2022, se recibió Oficio Nº 0020-2022, de fecha 21-04-2022, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitiendo INFORME TÈCNICO PARCIAL SOCIAL.PSICOLOGICO, que riela del folio 117 al 127.
En fecha 28-04-2022, se agregó a los autos Oficio Nº 0020-2022, de fecha 21-04-2022, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 11-05-2022, tuvo lugar la Prolongación de la Fase Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-05-2022, se recibió escrito de aceptación de la Defensora Pública Segunda.
En fecha 28-04-2022, se agregó a los autos escrito de aceptación de la Defensora Pública Segunda.
En fecha 12-05-2022, mediante Oficio Nº JMSEI-0108-2022, se remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 24-05-2022, este Tribunal recibió el presente Asunto y se le dio entrada en el libro de causas, y se libró Oficio Nº TJ-022-2022, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En fecha 21-07-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, libró Oficio Nº JMSEI-0202-2022, remitiendo el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 21-09-2022, este Tribunal recibió el presente Asunto y se le dio entrada en el libro de causas, y se fijó para el día 20-10-2022, la oportunidad para la Audiencia de Juicio y la oportunidad para oír al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se libró Oficio Nº TJ-045-2022, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 20-10-2022, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal h) Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención (…)”.
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece referente al interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) la opinión de los niños, niña y adolescente b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niña y adolescentes y sus deberes. c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Artículo 125: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (…)”. En este sentido el artículo 126 ibídem, indica: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: (…) i.- Colocación Familiar o en Entidad de Atención (…)”.
Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.
Artículo 358: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre (…)”.
Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…) Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante y el Informe Técnico parcial Social-Psicológico elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las pruebas documentales:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, de la que se desprende que es hijo de los Ciudadanos ABELARDO CARDONA y VIOLETA PERES ROJAS. Esta partida fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño, respecto a sus progenitores.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO:
INFORME TÉCNICO PARCIAL SOCIAL PSICOLOGICO ELABORADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO:
Mediante oficio Nº 0020-2022, de fecha 21-04-2022, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Técnico Parcial Social Psicológico, solicitado, del que se desprende:
Área Físico Ambiental de la Cuidadora: El hogar donde reside la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY y su grupo familiar, es de tipo casa, , de tenencia propia, se encuentra ubicado en un área semi urbanizada, de fácil acceso y transporte fluido, cuenta con los servicios básicos de agua potable y aguas negra, servicio eléctrico y aseo urbano.
Área Socio Económica de la Cuidadora: Se desempeña como comerciante informal dentro de su propia vivienda y sus ingresos varían de acuerdo a las ventas, pero estima que gana entre 100$ a 150$ mensuales, también cuenta con el aporte de su pareja, quien se desempeña como ayudante de albañilería, los aportes que realiza su hija y de su yerno. También disponen de los diferentes Bonos por el Sistema Patria, así como los beneficios de Clap. Manifiestan tener lo suficiente para cubrir los gastos familiares y del hogar.
Evaluación Psicológica:
Del Niño: Integración de los resultados: Se trata de un niño en edad preescolar, se muestra introvertido que camina y corre con independencia, muestra apego a los padres cuidadores, se encuentra en el proceso de adquisición de hábitos, se cepilla los dientes, se viste con ayuda, tiene buen apetito, come solo, cuenta historias inventadas a partir de figuras, duerme con ellos.
De la Custodiadora. Integración de los resultados: Se trata de una mujer adulta, que en la evaluación realizada, no mostró signos ni síntomas de alteración mental que le impida continuar con el proceso de la colocación familiar.
Del Custodiador. Síntesis Diagnostica: Se trata de un hombre adulto que en la evaluación realizada no mostró signos ni síntomas de alteración mental, que le impida realizar el procedimiento solicitado conjuntamente con su esposa.
Conclusiones: -La Ciudadana Rosire Josefina Ortega Sagaray, dijo: no entiendo porque este proceso ha demorado tanto, tengo muchos años viniendo y no me han dado una solución definitiva, a (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) lo tengo desde que nació. Siempre estamos en contacto con su madre (la ciudadana Violeta Pérez) y cuando viene a Tucupita se queda en mi casa y nos dice que ese niño está bien cuidado” – el ciudadano Leonardo Camacho dice: “Siempre estamos pendiente de sus estudios, de su comida, de ropa. Él ha sido una bendición para nuestro hogar.
Recomendaciones: A los ciudadanos Rosire Josefina Ortega Sagaray y Leonardo José Camacho, continuar el contacto frecuente con la familia biológica del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) De acuerdo a lo informado la madre biológica del niño es de origen Warao, tiene contacto con él, llega al hogar de forma eventual y mantiene buena relación con los cuidadores.
DE LA OPINIÓN DEL NIÑO:
El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, compareció a este Tribunal, acompañado de la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY y expresó: “Me llamo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tengo 6 años, vivo con mi mama Rosire y con mi papa Lonardo, me dan comida, me dejan salí pa le Génesis una prima mía que me deja ve comiquita, estudio en la escuela 1er grado, yo juego en la computadora en un juego, de moto y de carro, me porto bien. Es todo”.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, accionó ante este Circuito Judicial, la demanda de Colocación Familiar del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad. Cabe destacar que los Ciudadanos ABELARDO CARDONA, VIOLETA PERES ROJAS y ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, acudieron a este Circuito con la finalidad de solicitar COLOCACIÒN FAMILIAR en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 07 de enero de 2016, quienes solicitaron se mantenga al cuidado de la ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, por cuanto tienen otros hijos y se les hace difícil mantener y criar a un recién nacido más aun teniendo otros hijos. De las actas procesales se desprende que los demandados Ciudadanos ABELARDO CARDONA, VIOLETA PERES ROJAS, fueron debidamente notificados de la demanda y en el curso de la misma no dieron contestación a la demanda, ni consignaron escritos de pruebas, asimismo se evidencia que la misma dio su consentimiento, en otorgarle la colocación familiar del niño, a la referida ciudadana. Resulta de fundamental importancia, el informe TÉCNICO PARCIAL SOCIAL PSICOLÓGICO elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, del cual se desprende de la evaluación psicológica y social a la que fueron sometidos los Ciudadanos ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY y LEONARDO CAMACHO, así como el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asimismo, quedó probado desde el punto de vista socio económico, que los custodiadores, aparecen como responsables y capaces de ofrecer la protección necesaria al niño, como se desprende de la evaluación social practicada, salvaguardando así su interés superior. Dicho informe señala además que existe una relación de apego entre el niño y sus custodiadores, por lo que la separación del niño del entorno familiar de la demandante repercutiría negativamente en su desarrollo integral, en tal sentido se hace necesario para quien aquí decide considerar el arraigo a su espacio físico, entorno familiar y la permanencia a su lado desde su nacimiento. En consecuencia, resulta ajustado a derecho, la Colocación Familiar, del niño de autos, integrado en el hogar de sus custodiadores.
En relación a las recomendaciones expresadas por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, esta Juzgadora procederá a considerarlas en el dispositivo de la sentencia, en aras de lograr la reintegración antes señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 358, 397 Y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.345, en contra de los Ciudadanos ABELARDO CARDONA y VIOLETA PERES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.019.717 y V-22.792.720, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad. En consecuencia,
PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), integrado en el hogar de la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que ejercerá la Responsabilidad de Crianza sobre el niño según lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendida la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.
SEGUNDO: La Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, ejercerá la representación del niño antes identificado, ante cualquier Institución pública o privada, a fin de salvaguardarlo en todos sus derechos.
TERCERO: Se le indica a la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, que el contenido de los artículos 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la persona a la cual se le ha concedido un niño, niña o adolescente en Colocación Familiar, si no pudiere o no quisiere continuar con el ejercicio de la misma, debe informar al Juez o Jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente; y en ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial; asimismo la colocación familiar puede ser revocada por el Juez o Jueza en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiere y existan circunstancias que lo justifiquen.
CUARTO: Se requiere a la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, a continuar el contacto frecuente con la familia biológica del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
QUINTO: Se exhorta a los Ciudadanos ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY y LEONARDO JOSE CAMACHO, a continuar brindándole protección, cuidados, atención y educación al niño de autos.
SEXTO: Se le ordena a los Ciudadanos ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY y LEONARDO JOSE CAMACHO, a inscribirse en un Programa de Colocación Familiar que se encuentre activo en este estado, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita cada tres meses al respectivo Juez las resultas del informe bio-psico-social-legal de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: En caso de no encontrarse activo algún Programa de Colocación Familiar, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de elaborar dichos informes, a los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley.
OCTAVO: Se deja sin efecto la Resolución de fecha 17 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase y líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) 212º y 163º.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA ENCARNACIÓN SARABIA

La Secretaria Temporal,
,
Abg. GÈNESIS RONDÒN
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________________________

Conste,

ASUNTO: YP11-V-2016-000002.
Hora Actuación: 9:38 a.m.