REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: YH12-V-2019-000008.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.359.272, con domicilio en el Barrio por estas Calles, carrera 10, casa sin número, casa de dos plantas sin pintura, de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELIAS DELLAN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 162.149
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en San Rafael, Transversal III, del Sector la Floresta, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ninguno constituido en autos.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
En fecha 11-07-2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.359.272, asistido en este acto por el Abogado JOSE ELIAS DELLAN, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.149, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ venezolano, mayor de edad, mediante la cual expuso: “Ciudadano Juez, que cursa por ante este Tribunal, asunto signado YH11-V-2004-000161, contentiva del juicio de Obligación de Manutención, cuyo beneficiario es mi hijo RODRIGUEZ GONZÀLEZ JUAN ANTONIO, mayor de edad (…) ahora bien, actualmente cuenta con la mayoría de edad, no se encuentra cursando estudios, ni padece de ninguna discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento y se encuentra pagando condena en el retén judicial de Guasina, es por ello que solicito muy respetuosamente la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre mi sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro (…)”
En fecha 15-07-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 04-02-2020, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de la Notificación, de la parte demandada.
En fecha 05-02-2020, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la Notificación, de la parte demandada.
En fecha 05-02-2020, se fijó para el día 17-02-2020, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-02-2020, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-02-2020, se fijó para el día 10-03-2020, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 10-03-2020, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-03-2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio Nº JMSEI-0113-2020, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22-10-2020, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se devolvió el asunto, para que solicite copia certificada de la Sentencia y sea materializada en su debida oportunidad, se libró Oficio Nº TJ-0021-2020.
En fecha 03-11-2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitió mediante, ordenó expedir copia certificada de la Sentencia y agregarla al presente asunto.
En fecha 20-06-2022, se fijó para el día 01-07-2022, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-07-2022, se reprograma para el día 29-07-2022 la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 29-07-2022, se reprograma para el día 05-08-2022 la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05-08-2022, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05-08-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitió mediante oficio Nº JMSEI-0214-2022, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26-09-2022, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 24-10-2022, la oportunidad de la Audiencia de Juicio.
En fecha 24-10-2022, se celebró la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las pruebas documentales:
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 08 de agosto de 1996, nació un niño que lleva por nombre JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ, que es hijo del presentante Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES y de la Ciudadana CLAMEDYS JOSEFINA GONZALEZ BAEZA, de lo que se evidencia que para el día 08 de agosto de 2014, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia Certificada de la Sentencia, dictada en fecha 13-06-2000, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente Nº 2.684-00. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 13-06-2000, por motivo de Obligación Alimentaria, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de su hijo JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ, identificado en autos.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que el Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ, plenamente identificado en autos, alcanzo la mayoría de edad y actualmente cuenta con 26 años de edad, y no se encuentra cursando estudios, en consecuencia, no puede ser beneficiario de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.359.272, en contra del Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZÀLEZ, antes identificado.
SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Sentencia dictada en fecha 13-06-2000, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente Nº 2.684-00, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.359.272, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2022. Años 212º y 163º
La Jueza Temporal,

Abg. MARIA ENCARNACIÒN SARABIA
La Secretaria Temporal,
ABOGº GÈNESIS RONDÒN
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:41 a.m.
Conste,
La Secretaria


ASUNTO: YH12-V-2019-000008.
Hora de Emisión: 9:41 a.m.