REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1338-2022.
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS SANTOS ALVARADO DE OCHOA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.846, residenciada en el Barrio de Paloma, calle Nº 2, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cuatro (4) de Octubre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ALVARADO DE OCHOA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.846, residenciada en el Barrio de Paloma, calle Nº 2, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cinco (5) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Siete (7) de Octubre de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ANA YSABEL BRITO GASCON Y CRUZ ADELINA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.929.855 y V- 8.547.703, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ALVARADO DE OCHOA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.846, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (541,20 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Nellys Hernández, con 45,10 mts; SUR: Elizabeth Pérez con 45,10 mts; ESTE: Transversal Nº 2 con 12,00 mts y OESTE: Terrenos INTI con 12,00 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ALVARADO DE OCHOA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.846, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas ANA YSABEL BRITO GASCON Y CRUZ ADELINA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.929.855 y V- 8.547.703, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad de Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
Solicitud: N° 1338-2022
RDVAG/mmsa
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