REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1339-2022
SOLICITANTE: JESUS RAMON LOZADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.714, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.574.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JESUS RAMON LOZADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.714, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.574.

En fecha Siete (7) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SAFIRA MARIA RAMOS COLINA Y ROSAURO JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.883.327 y V- 8.927.626, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 397, folio Nº 241, 242 del año 2003, correspondiente al De Cujus JESUS RAFAEL LOZADA PICARDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 765.159, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Ocho (8) de Diciembre de 2003, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO – HIPERTENSION ARTERIAL, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº folios 51 al 52 de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del municipio autónomo Sotillo del estado Monagas, se puede evidenciar que el De Cujus JESUS RAFAEL LOZADA PICARDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 765.159, era casado con la ciudadana AMELIA SALAS DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.952.065.

Del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA DE LA TRINIDAD asentada bajo el Nº 100, folio Nº 42 del año 1958 emanada del Registro Civil del municipio autónomo Sotillo del estado Monagas, del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE JESUS asentada bajo el Nº 55, folio Nº 28 del año 1960 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL asentada bajo el Nº 826, folio Nº 16 del año 1962 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA asentada bajo el Nº 399, folio Nº 101 del año 1964 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y del del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAMON asentada bajo el Nº 429, folio Nº 19 del año 1966 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se evidencia que los mencionados ciudadanos son hijos del De Cujus JESUS RAFAEL LOZADA PICARDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 765.159.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La documentación anteriormente descrita, así como la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de JESUS RAFAEL LOZADA PICARDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 765.159 y el vínculo con su esposa e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: SAFIRA MARIA RAMOS COLINA Y ROSAURO JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.883.327 y V- 8.927.626, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos AMELIA SALAS DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.952.065, ROSA DE LA TRINIDAD LOZADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.515.083, JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.545.442, JESUS RAFAEL LOZADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.546.668, CARMEN YOLANDA LOZADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.526 y JESUS RAMON LOZADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.714, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JESUS RAFAEL LOZADA PICARDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 765.159, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio uno (1) inclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
Solicitud Nro. 1339-2022
RDVAG/mmsa