REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1341-2022.
SOLICITANTE: ERIKA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.282.083, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ERIKA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.282.083, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ZOILISMAR DEL JESUS BOATSWIAN RODRIGUEZ Y JACKELINE DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.255.866 y V- 25.672.613, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ERIKA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.282.083, de este domicilio y sus hermanos EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ Y EDNELYS CAROLINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.579.190 y V- 23.606.168, respectivamente, ambos de este domicilio, sobre una parcela de terreno Ejido municipal, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (482,82 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Sagrado Corazón de Jesús con 39,10 metros lineales; SUR: Resplandor con 39,10 metros lineales; ESTE: Abasto La Orquídea con 12,35 metros lineales y OESTE: Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza con 12,35 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ERIKA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.282.083, de este domicilio y sus hermanos EDWILL JOSE RIVAS RODRIGUEZ Y EDNELYS CAROLINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.579.190 y V- 23.606.168, respectivamente, ambos de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas ZOILISMAR DEL JESUS BOATSWIAN RODRIGUEZ Y JACKELINE DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.255.866 y V- 25.672.613, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Avenida Perimetral, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
Solicitud: N° 1341-2022
RDVAG/mmsa
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