REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Solicitud Nº 1345-2022

PARTES SOLICITANTES: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO Y OLGA LUCIA TORRES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.337.791 y V- 17.525.157, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51353.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
NARRATIVA

Los ciudadanos EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO Y OLGA LUCIA TORRES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.337.791 y V- 17.525.157, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos por la Abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51353, presentan solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibida mediante distribución en fecha 17/10/2022, ante este Juzgado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal, donde los solicitantes expusieron de la manera siguiente:
Que fue disuelta la unión matrimonial según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Abril de 2022, según copias certificadas que anexan conjuntamente con sus copias simples, para su certificación.
Ahora realizan la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal así:
(…)
“CUERPO O ACERVO DE BIENES: 1.- hemos convenido recíprocamente que los siguientes bienes muebles e inmuebles descrito a continuación pasan a partir de la homologación que dicte este tribunal a ser propiedad de la señora OLGA LUCIA TORRES CUENCA, supra identificada en su totalidad como única dueña y son los siguientes bienes: un (1) inmueble y la parcela sobre la cual fue construido, ubicado en la Calle Pativilca Nro. 116 del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de Tucupita estado, Delta Amacuro y registrado bajo el nro. 2012.4, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 326.23.1.1.164 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012 y de fecha 19 de enero del año 2012, pasa en propiedad y posesión de la señora Olga Lucia Torres, conviniendo ambos que este inmueble sea propiedad exclusiva de la misma Sra. OLGA LUCIA TORRES CUENCA, igualmente el ciudadano Edgar Domínguez cede y traspasa a la Sra. Olga Torres una línea Cantv Nro: 02877211062 para Olga Lucia Torres, asumiendo ella los gastos personales que del uso y consumo de dicha línea telefónica se haga. 2.- Un (1) apartamento con su respectivo estacionamiento distinguido con el Nro. 23 ubicado en el segundo piso del edificio General Dávila, ubicado en la Avenida 3, Independencia, jurisdicción del Municipio el Sagrario, Distrito Libertador estado Mérida, y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida bajo el Nro. 27, folios del 159 al 163, protocolo primero, tomo vigésimo, cuarto trimestre del año 2005. Este inmueble EL CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE EQUIPADO, con todos los artefactos y equipos domestico y de uso familiar hemos convenido que pasa a propiedad de la señora Olga Lucia Torres. 3. La Planta alta del inmueble ubicado en la Calle Pativilca Nro. 113, donde funciona la clínica Centro Medico Virgen del Valle, C.A, registrado bajo el Nro.: 94, folios 229 al 231, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1996, y de fecha dos de agosto de 1996 Constante de (432,75 mts2) metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fondo correspondiente, SUR: Calle Pativilca, ESTE: Casa que es o fue de Josefa Guariguata, y OESTE: Casa que es o fue de Josefa Chiriguita, corresponde esta área ya descrita de la planta alta de dicho inmueble y las distintas dependencias que lo conforman son propiedad única y exclusiva de la señora Olga Lucia Torres, así como todos los derechos de ampliación, modificación o construcción se realice allí, igualmente le pertenece a la señora Olga Lucia Torres el cien (100%) del cobro o pago de los alquileres que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de los consultorios que funcionan en esa área ya descrita del edificio así como la administración y disposición de las ganancias financieras y económicas que ella produzcan. 4. Es convenio entre las partes y así pedimos sea homologado que el vehículo TERIOS TOUCH cuyas características y descripción es la siguiente: placas: AA652GN, serial carrocería: 8XAJ200G099547838, serial del motor: 3SZ4CILINDROS, modelo: TERIOS TOUCH. Color plata, uso particular, año 2009, queda en propiedad de la Sra. Olga Lucia Torres, exhibimos su original del titulo de registro de vehículo con su respectiva copia para que una vez confrontados se nos devuelva dicho original, se certifique la copia y se agregue a los autos. 5. También hemos decidido que el pagare por concepto de un préstamo por la cantidad de siete mil cuatrocientos dólares (7400,00$) americanos que nos adeuda los ciudadanos JESUS RAFAEL FIORE GUERRERO Y NORIANA DE LA CARIDAD GOMEZ DE FIORE, identificados en el precipitado pagare el cual exhibimos su original y copias simples para que se certifique y se agregue al expediente y se nos devuelva dicho pagare, sea cancelado en su totalidad a la señora Olga Lucia Torres como única beneficiaria del mismo, liquidando de esta manera el pagare.- 6. En cuanto a todo el equipo destinado al área de la Estética que funcionaba en un consultorio dentro del inmueble de la Clínica Centro Medico Integral Virgen del Valle C.A queda el total de ellos (todo el mobiliario, equipos de belleza y estética) a favor de la Señora Olga L Torres. 7. En cuanto al numero de acciones que corresponden a la ciudadana Olga Torres como socia accionista de la clínica Centro Medico Integral Virgen del Valle C.A ubicada en la calle Pativilca del Municipio, Nro. 113, municipio Tucupita, y registrada bajo el Nro.: 42, del libro A, correspondiente al Tercer trimestre del año 2007 de fecha 17 de Agosto de 2007, y modificada en fecha 11 de Octubre del año 2019, por ante el Registro Mercantil de Tucupita del estado Delta Amacuro, punto primero, clausula quinta de dicho registro mercantil, contentivas de un sesenta (60%) por ciento del total de las acciones, se ha convenido de forma expresa y definitiva que dichas acciones pasan en su totalidad y contenido al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO SUPRA identificado, renunciando en este acto la señora Olga a esa acciones y cediéndolas al cien (100%) por ciento al ya nombrado Edgar Domínguez de modo tal que la ciudadana OLGA LUCIA TORRES no tiene ningún tipo de participación ni acción sobre esta compañía anónima ni acción mercantil alguna y así lo convenimos en este acto, a tales efectos exhibimos los originales a efectum videndi y sus copias para que se certifiquen y sean agregadas a los autos y se nos devuelvan los originales. 8. En lo concerniente al Galpón ubicado en la Avenida Perimetral del municipio Tucupita, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE; Calle Winikina, con 15,25 metros lineales, SUR: Avenida Monseñor Argimiro García con 15,30 metros lineales, ESTE: Vereda en Proyecto con 77,65 metros lineales y OESTE: Vereda en Proyecto con 79,50 metros lineales, y registrado bajo el Nro: 2009.424, asiento registral del inmueble matriculado con el Nro: 326.23.1.6.13, perteneciente al libro del folio real del 2009, de fecha 21/08/2009 por ante la Oficina de Registro Público del estado delta Amacuro y de esta misma fecha, hemos acordado proceder a su venta definitiva y la cantidad monetaria que se obtenga de la venta será compartida entre ambos, correspondiendo a cada uno de nosotros el cincuenta por ciento (50%) del cien por ciento de la venta, liquidando así de esta forma el inmueble ya señalado. DEL ACERVO DE BIENES MUEBLES HE INMUEBLES PARA EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO.
Ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo que los siguientes bienes queden en propiedad y posesión exclusivamente del señor Edgar Domínguez y son los siguientes: 1.- Toda el área (planta baja del inmueble) incluyendo equipos médicos y mobiliarios en su totalidad que se encuentran y funcionan en el inmueble ubicado en la calle Pativilca Nro. 113 (CENTRO MEDICO INTEGRAL VIRGEN DEL VALLE C.A.) del municipio Tucupita y que se encuentra registrado bajo el Nro.: 03, tomo 2 del protocolo primero, del segundo Trimestre del año 2004 y de fecha 23/04/2004 de los libros del registro de la oficina subalterna de registro público del estado delta Amacuro, constante de (345,60)metros cuadrados, es decir nueve (9) metros de frente por treinta y ocho metros con cuarenta centímetros de fondo (38,40), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que es o fue de la familia Tablante, SUR: Bienhechurías que es o fue de la familia Romero con 38,40 metros lineales, ESTE: Calle Pativilca con 0,9 metros y OESTE: Bienhechurías que es o fue de la familia García con 0,9 metros y también según registro Nro. 94, folios 229 al 231, protocolo primero del tercer Trimestre del año 1996, y de fecha dos de agosto de 1996 constante de (432,75 mts2) metros cuadrado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fondo correspondiente, SUR: Calle Pativilca, ESTE: Casa que es o fue de Josefa Guariguata, y OESTE: Casa que es o fue de Josefa Chiriguita, siendo el ahora único dueño de esa área de la planta baja que incluye la entrada principal, garita de seguridad, fuente de piedra ornamental, área común de estacionamiento, apartamento construido para habitación familiar contentivo de cuatro habitaciones sala recibo, comedor, cocina, y baños, totalmente equipado con bienes muebles, artefactos eléctricos, mueblería interna, equipos domésticos y médicos quirúrgicos, dejando expresamente convenido entre las partes que todos los bienes que se encuentran en toda esta áreas y las distintas dependencias que lo conforman son propiedad exclusiva del ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, y de cuyos bienes tiene la propiedad, capacidad de administración y disposición física, personal administrativa y legal incluido también toda el área donde funcionan los consultorios médicos (planta baja) incluyendo todos los derechos de construcción , modificación y mejoras que se puedan realizar en esa área, es zona exclusiva del ciudadano Edgar Domínguez, así como la única disposición y administración de las ganancias financieras y económicas netas que se produzca en esa área ya delimitada del señor Edgar Domínguez, no pudiendo la ciudadana Olga Lucia Torres Cuenca disponer ni llevarse ningún bien o bienes a (excepción de los bienes personales de ella), de lo antes descritos y que están bajo la propiedad y única disposición física y legal del señor Edgar Domínguez antes identificado y así lo hemos convenido. 2. Quedan bajo la única propiedad y exclusiva administración el total de las acciones mercantiles (100%) DE LA Compañía Anónima Centro Medico Integral Virgen Del Valle C.A debidamente registrada bajo el Nº 42, del libro A correspondiente al Tercer trimestre, Del año 2007, y actualizada en fecha 11 de Octubre del año 2019, quedando anotada bajo el nro.: 27 tomo 15-ARM327 de los libros del registro Mercantil del Estado Delta Amacuro. Es entendido entre las partes que esta Compañía anónima antes descrita queda bajo la exclusiva propiedad y administración legal y financiera del ciudadano Edgar Domínguez como único dueño de loa misma. 3.- Es acuerdo entre las partes que el inmueble (casa) ubicada en calle la Paz, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de la Sra. Olga Rojas con 16,50 metros lineales, SUR: Calle la Paz con 16,85 metros lineales, ESTE: Propiedad que es o fue de Antonio Cabral con 30,50 metros lineales y OESTE: Propiedad que es o fue de Mercedes Dechan, con 28,73 metros lineales, el precipitado inmueble está registrado bajo el Nº 46, tomo dos, protocolo primero del Segundo Trimestre del dos mil ocho, por ante la oficina de Registro Público del estado Delta Amacuro, será propiedad única y exclusiva del Señor Edgar Domínguez y así lo hemos decidido. 4.- En cuanto al Vehículo Samurai, color rojo, cuyas características son las siguientes: Placas: ac525mf, Marca Chevrolet, año 1996, color rojo, modelo samurái, serial carrocería: ss96690337, serial del motor: g13ba642541, uso: particular, según certificado de registro de vehículo Nº 14100446945 de fecha 27 de Mayo del 2014, queda en propiedad exclusiva del señor Edgar Domínguez. En cuanto al área de uso común, (entrada al inmueble y las escaleras), ubicadas en la Planta baja del edificio donde funciona el Centro Médico Virgen del Valle, cuya propiedad exclusiva es del ciudadano Edgar Domínguez, por medio de este escrito se le garantiza a la ciudadana Olga Lucia Torres el acceso permanente al mismo. Ciudadano, Juez de esta manera y con las condiciones expresadas quedas disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciprocas la declaración de que nada tenemos que reclamarnos el uno al otro, haciendo la tradición permanente de los inmuebles adjudicados.

(…)
Solicitan se homologue conforme a la ley, la liquidación de la comunidad conyugal o de gananciales anteriormente descrita.
Consignan los solicitantes los siguientes documentos:
- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO Y OLGA LUCIA TORRES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.337.791 y V- 17.525.157, respectivamente.
- Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 8/4/2022 de los ciudadanos EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO Y OLGA LUCIA TORRES CUENCA.
- Copia de recibo de pago de la línea CANTV 02877211062
- Documento de venta a favor de EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, registrado ante el Registro Público del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 19/1/2012 bajo el Nº 2012.4 asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.1.134 folio real del año 2012.
- Documento de venta a favor de EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, registrado ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 4/11/2005 bajo el Nº 27, folio 159 al 163, protocolo primero, tomo vigésimo, cuarto trimestre del año 2005.
- Documento de venta a favor de EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO registrado ante el Registro Público del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 2/8/1996 bajo el Nº 94, folios 229 al 231, protocolo primero del tercer trimestre del año 1996.
- Certificado de Registro de Vehículo 210106712729 modelo TERIOS TOUCH, a favor de OLGA LUCIA TORRES DE DOMINGUEZ.
- PAGARE (dos folios) por la cantidad de 7.400 $ a favor de OLGA LUCIA TORRES DE DOMINGUEZ, firmado por los ciudadanos JESUS RAFAEL FIORE GUERRERO Y NORIANA DE LA CARIDAD GOMEZ DE FIORE, con sus respectivas copias.
- Documento de la Compañía Anónima CENTRO MEDICO INTEGRAL VIRGEN DEL VALLE C.A., anotada bajo el N1 42, libro “A”, tercer trimestre de 2007.
- Documento de venta a favor de OLGA LUCIA TORRES DE DOMINGUEZ, registrado ante el Registro Público del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 21/8/2009 bajo el Nº 2009.424, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.6.13, folio real de 2009.
- Documento de venta a favor de EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, registrado ante el Registro Público del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 23/4/2004 bajo el Nº 3, tomo 2, protocolo primero del segundo trimestre del año 2004.
- Titulo Supletorio a favor de EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, registrado ante el Registro Público del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 13/5/2008 bajo el Nº 46, tomo 2, protocolo primero del tercer trimestre del año 2008.
- Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo 140100446945 modelo SAMURAI, a favor de EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO.
El Tribunal admite mediante de fecha 20 de Octubre de 2022 la presente solicitud, y acuerda anotarla en el Libro de Solicitudes bajo el Nro. 1345-2022.
Ahora bien, en el caso de autos, se presenta a este Juzgado, un escrito solicitando se acuerde la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal de los ciudadanos EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO Y OLGA LUCIA TORRES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.337.791 y V- 17.525.157, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en virtud que quedó disuelto el vínculo matrimonial y definitivamente firme, tal como lo señala la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 08 de Abril de 2022.
Señala el autor DUQUE SÁNCHEZ, sobre la partición Amistosa de Bienes Conyugales, lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia….”
Y la intervención del órgano jurisdiccional en caso de Partición Amigable o Amistosa está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capitulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no existe determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.
Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y solo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.
En la presente solicitud los ciudadanos: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO Y OLGA LUCIA TORRES CUENCA, plenamente identificados, manifiestan que proceden a realizar la partición y liquidación en forma amigable de la manera con lo han establecido en la misma solicitud.
Del artículo 788 de la norma adjetiva, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que, ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Juzgado haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aflicción de la regla de la analogía jurídica, como un acuerdo entre las partes y por consiguiente le será HOMOLOGADA otorgándose el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.


DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada por los ciudadanos: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO Y OLGA LUCIA TORRES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.337.791 y V- 17.525.157, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51353. Quedando definitiva la liquidación de los bienes conyugales en la forma, como lo han convenido recíprocamente las partes, y así se decide.
Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163 de la Federación.

La Jueza



ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretaria.

Solicitud 1345-2022
RDVAG/mmsa