REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1329-2022

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.311, domiciliada en el sector El jobo Nº 03, manzana Nº 05, casa Nº 09, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Once (11) de Agosto de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.311, domiciliada en el sector El jobo Nº 03, manzana Nº 05, casa Nº 09, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio GRABIEL A. HERRERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593.

En fecha Doce (12) de Agosto de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: AMARILIS DEL CARMEN PALOMO Y CARMEN MARIA ARZOLAY CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.743.829 y V- 11.206.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos lo siguiente:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 056, folio Nº 056, tomo 1 del año 2022, correspondiente al De Cujus OSWALDO RAMON MORENO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.680, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Primero (1) de Febrero de 2022, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.


De las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de: OSWALDO ANTONIO, asentada bajo el Nº 372, folio Nº 445, tomo 1-B del año 1995, YELINMAR DEL CARMEN, asentada bajo el Nº 994, folio Nº 359, tomo 3-A del año 1993 y OSMAR JOSE, asentada bajo el Nº 527, folio Nº 27, tomo 3-A del año 1998, así como de las copias de las cedulas de identidad, se evidencia que los ciudadanos anteriormente mencionados son hijos del De Cujus OSWALDO RAMON MORENO GOMEZ.

Con relación a la Declaración Jurada realizada en la Notaría Pública de Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha Quince (15) de Julio de 2022, en la cual la ciudadana MARIA EUGENIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.311, domiciliada en el sector El jobo Nº 03, manzana Nº 05, casa Nº 09, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la que señala que mantuvo una relación concubinaria con el De Cujus OSWALDO RAMON MORENO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.680, por un tiempo de treinta (30) años, desde el año 1992 hasta el Primero (1) de Febrero de 2022, esta Juzgadora atendiendo Sentencia N° 767 del 18 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, en la que comenta de f orma didáctica y muy interesante las formas de probar las uniones estables de hecho, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Registro Civil y de igual forma indica el valor probatorio de las actas del Registro Civil, ya que constituyen plena prueba del estado civil de las personas, estableciendo los únicos medios de impugnación existentes contra de las mismas, en virtud de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora no incluir como heredera a la ciudadana MARIA EUGENIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.311, y así se declara.


Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Del Acta de Defunción del De Cujus OSWALDO RAMON MORENO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.680, de las copias certificadas de Nacimiento, así como de las copias de las cedulas de identidad consignadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano anteriormente señalado y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN PALOMO Y CARMEN MARIA ARZOLAY CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.743.829 y V- 11.206.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MORENO CARREÑO, YELINMAR DEL CARMEN MORENO CARREÑO Y OSMAR JOSE MORENO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.522.427, V- 25.543.843 y V- 27.522.428, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OSWALDO RAMON MORENO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.680, padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (3) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.

Solicitud Nro. 1329-2022
RDVAG/mmsa