REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1344-2022

SOLICITANTE: SANDRA ADOELINA CEDEÑO BETHERMINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.002, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YVAN ANTONIO CORREA CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.032.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana SANDRA ADOELINA CEDEÑO BETHERMINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.002, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YVAN ANTONIO CORREA CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.032.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MATYURI YULESMA PIÑATE Y ZORAIVAN JOSEFINA CORREA CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.081.787 y V- 13.744.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 873, tomo 04 del año 2022, correspondiente al De Cujus RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.791, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2022, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DISTRE RESPIRATORIO AGUDO, TUMOR DE PANCOAST, en la ciudad de Maturín, estado Monagas.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 180, folio 192 de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1992, se puede evidenciar que el De Cujus RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.791, era casado con la ciudadana SANDRA ADOELINA CEDEÑO BETHERMINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.002.

Del Acta de Nacimiento del ciudadano GERALD ALEJANDRO asentada bajo el Nº 879, al folio Nº 305, tomo 3-A del año 1994 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se evidencia que es hijo del De Cujus RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.791.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La documentación anteriormente descrita, así como la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.791 y el vínculo con su esposa e hijo, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MATYURI YULESMA PIÑATE Y ZORAIVAN JOSEFINA CORREA CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.081.787 y V- 13.744.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos SANDRA ADOELINA CEDEÑO BETHERMINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.002 y GERALD ALEJANDRO ZAMBRANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.492, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.791, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio tres (3) inclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
Solicitud Nro. 1344-2022
RDVAG/mmsa