REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

SOLICITUD: Nº 1337-2022.
I
DE LAS PARTES


Solicitante: MARY JOSE MARCANO COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.211.708, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

II
NARRATIVA

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2022, la ciudadana MARY JOSE MARCANO COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.211.708, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, presenta escrito en el cual solicita se declare a los testigos que oportunamente presentará, a los fines de que declaren sobre los seis particulares especificados en el mismo.

En fecha Tres (3) de Octubre de 2022, este Tribunal mediante auto le da entrada quedando inscrita en el libro de solicitudes bajo el Nº 1337-2022.

III
UNICA

De la revisión minuciosa realizada a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana MARY JOSE MARCANO COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.211.708, se puede evidenciar que el Sexto Particular presenta muchas incongruencias, y aparte de ello la misma no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, enuncia el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual está indicado para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, y el Juez emite un decreto conforme a la Ley, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora, inadmitir la solicitud, y así se decide.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto declara: INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, interpuesta por la ciudadana MARY JOSE MARCANO COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.211.708, y así se decide. Se ordena el archivo de la misma.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.





En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m, y se archivó como se ordenó en el auto anterior, constante de ( ) folios. Conste.



Secretaria.