REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Expediente Nº 0144-2021
Se inició la presente causa el día 10 de Diciembre del 2021, mediante escrito de demanda interpuesta por los ciudadanos Ytiel de los Ángeles Montaño Risales, Juan Ernesto Rodríguez Montaño, Juaner Ernesto Rodríguez Montaño y Gabriel Alfonso Rodríguez Montaño, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.205.803, V-26.785.113, V-26.785.112 y V-28.754.575 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 1, casa Nº 1, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos Eleazar Rodríguez y Luzdeny Valerio venezolanos, mayores de edad, domiciliada en la urbanización Argimiro García de Espinoza, transversal 10, sector III de la Perimetral, casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por ACCIONES SUCESORALES SOBRE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD AGRARIA, constante de cuatro (04) folios útiles y siete (07) anexos. (Folios 01 al 67).
El día 10 de Octubre del 2021, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo.-
El 14/12/2022, se dictó y publico despacho Saneador mediante el cual se apercibió a la parte actora a subsanar los defectos del libelo de demanda. (Folio 69 al 70).
Se recibió en fecha 01/02/2022, por ante secretaria libelo de demanda subsanado, constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por el Abogado Omar Rafael Perdomo González, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, actuando en su carácter de defensor público de la parte actora. (Folio 71 al 75)
Mediante auto de fecha 01 de Febrero del año 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos Eleazar Rodríguez Rincones y Luzdeny Del Valle Valerio, con el fin de que dieran contestación a la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes, para que comparezca dentro de los cinco días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (Folio 76)
En fecha 11/02/2022, el Juez Suplente Reinaldo Vásquez, se Aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 78)
En fecha 21/02/2022, el alguacil de este juzgado consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano Eleazar Rodríguez Rincones y Luzdeny Valerio. Folios (79 al 82).
El día 02/03/2022, se recibió por ante secretaria escrito de contestación de la demanda suscrito por el abogado de libre ejercicio Luis Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.578; constante de veintiún (21) folio útiles y tres (33) anexos. Folios (89 al 142)
Mediante auto de fecha 03/03/2022, el tribunal fijo día y hora a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. La misma, se llevó a efecto el día 07/03/2022.
Mediante auto de fecha 08/03/2022, quedaron fijados los hechos controvertidos y se dio apertura al lapso de promoción de pruebas. Folio (157)
El 17/03/2022, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Folios (159 al 160)
Mediante auto de fecha 10/08/2022, se fijó para el Décimo Sexto Día De Despacho Siguiente, a las 10:00am la Audiencia Oral y Pública de Pruebas en la presente causa. La misma se llevó a efectos el día 26/09/2022, asimismo, se fijó el Quinto Día de Despacho Siguiente, a las 10 am, para llevar a cabo la continuación del Debate probatorio
En fecha 03 de Octubre del presente año, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Oral y pública de Pruebas; de igual manera, el Tribunal fijo para el Segundo Día de Despacho Siguiente a la 09:30 am, la continuación de la audiencia oral y pública de pruebas en la presente causa a las 09:30 am.
En fecha 05 de Octubre del 2022, se llevó afectos la continuación de la audiencia oral de y pública de pruebas en el presente procedimiento, mediante el cual este Juzgador insto a las partes a una conciliación de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria; en el cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio promovido por el tribunal y acordados por las partes, el cual se transcribe a continuación: “…Acto seguido, el Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, insta a las partes como método de resolución de conflicto a una conciliación, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora, plenamente identificada ut supra, quien expone:buenos días ciudadano juez, secretario, parte demandada, una vez escuchada la propuesta mi usuaria ratifica la posición asumida en la audiencia pasada donde acepta la designación del tractor y acepta el avaluó de la vivienda y la cancelación del 50% del pago del avaluó, es necesario decir, en esta audiencia que el bien que se le va hacer entregado a mi usuaria entiéndase como el tractor, se le haga entrega también en estado operativo; es decir, que se restituyan las piezas que se contactó en inspección judicial que se llevó a cabo por este digno tribunal en fecha 03 de noviembre del año 2021, batería, el arranque, el alternador, la rastra y el 50 % del valor de la rotativa hago la presente la solicitud en virtud de que la parte demandada promueve en el libelo de contestación de la demanda recibo de dos supuestos pagos a un mecánico por concepto de reparación realizado al mencionado tractor, entendiéndose también que dicha solicitud abarca la rastra la rotativa y cualquier otro accesorio agrícola que pertenece al tractor, Igualmente solicito a este digno tribunal el desistimiento de la acción en contra de mi defendida que riela en el expediente. 151-2022 incoada por el ciudadano Luis Rodríguez en cuanto una vez llegado a este acuerdo mi defendida se desprende totalmente de las mencionadas tierras. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada, el cual expone: esta defensa técnica, ratifica la propuesta que le fue presentada a la parte demandante y en razón de la aceptación de la misma, solicito se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTi) para que tenga conocimiento del presente arreglo conciliatorio y proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes, en cuanto a la petición de avaluó solicito al Tribunal oficie al INDER y a la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita para efectuar el referido avaluó; en consecuencia, el Tribunal procederá a homologar el presente acuerdo conciliatorio en los términos tales y cuales fueron acordados por las partes por auto separado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman…”.
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera oportuno traer a colación lo establecido en los artículo 257 y 258 en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 154, 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen:
El Artículo 257, establece:
“(…) el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se ratificara la justicia por omisión y formalidades no necesarias (…) OMISSIS
El artículo 258 en su segundo aparte, erige:
“(…) la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) OMISSIS
El Artículo 153, prevé:
(…) El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto (…) OMISSIS
El Artículo 154, indica:
“(…) el procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa (…) OMISSIS
Por último el Artículo 195, estatuye:
“(…) en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia el juez o jueza podrá instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficiencia de la justicia material.
El juez o la jueza no podrán instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. OMISSIS (…)
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Estableciendo lo anterior, considera este Jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación en cualquier estado y grado del proceso, llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta para la solución del conflicto.
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Para Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como corolario de lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 15 de Julio de 2019, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para ésta Instancia declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide. -
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 05 de Octubre de 2022, mediante la cual los ciudadanos Ytiel De Los Ángeles Montaño Risales, Juan Ernesto Rodríguez Montaño, Juaner Ernesto Rodríguez Montaño Y Gabriel Alfonso Rodríguez Montaño, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.205.803, V-26.785.113, V-26.785.112 y V-28.754.575 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 1, casa Nº 1, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente representado por el Abogado Omar Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, y los ciudadanos Eleazar Rodríguez Rincones y Luzdeny Del Valle Valerio De Rodríguez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.953.601 y V- 9.865.694, domiciliados en la urbanización Argimiro García de Espinoza, transversal 10, sector III de la Perimetral, casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente representados en este acto por el abogado de libre ejercicio Luis Alberto Rodríguez Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.578, mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado el presente juicio por Acciones Sucesorales Sobre Bienes Afectos a la Actividad Agraria.
Primero: En consecuencia de lo anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales 153, 154 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha 05/10/2022, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente.
Segundo: Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de revocar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1011356514RAT0000542 otorgado al colectivo “Agua Viva” representado por el ciudadano Juan Ernesto Rodríguez Rincones y Eleazar Rodríguez Rincones, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.953.570 y V- 8.953.601, y se sirva expedir nuevo Título de Adjudicación a favor del ciudadano Eleazar Rodríguez Rincones, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.601.
Tercero: se ordena oficiar lo conducente al Coordinador RegionalInstituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y a la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, a los fines de que se sirva designar un Técnico de dicho ente, con el objeto de que se sirva acompañar al Tribunal al Novena Día de Despacho a las 09:00 am, a los fines de efectuar el avaluó en los términos expresados en el arreglo conciliatorio. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez.- El Secretario Suplente,
Abg. Jesús Mata
Exp. Nº 0144-2021
RJVG/Zd
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