REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1326-2022.
PARTE SOLICITANTE: ELSY EDUVIGE MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en calle La Planta, casa S/N, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, portadora de la cedula de identidad Nº. 9.859.434, conjuntamente con sus hermanos OSWALDO EZEQUIEL MORALES REYES Y YANIRETT TERESITA MORALES REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nº 8.953.212 y 12.547.732.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha ocho (08) de Agosto de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ELSY EDUVIGE MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en calle La Planta, casa S/N, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, portadora de la cedula de identidad Nº. 9.859.434, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Agosto de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha doce (12) de Agosto de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLINA CARETH y LEDYSMAR JOSEFINA MOYA PUGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.550.463 y 15.335.359 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos ELSY EDUVIGE MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en calle La Planta, casa S/N, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, portadora de la cedula de identidad Nº. 9.859.434, conjuntamente con sus hermanos OSWALDO EZEQUIEL MORALES REYES Y YANIRETT TERESITA MORALES REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nº 8.953.212 y 12.547.732, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Socialista (INTIS), ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, municipio Tucupita, parroquia Argimiro García de Espinoza, del estado Delta Amacuro, calle Nº 6, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (489,28 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (357,53 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Vidal Concepción con 37,35 Metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Milagros Hernández con 37,35 Metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Emenejildo Carpio con 13,10 Metros lineales y OESTE: Calle 06 con 13,10 Metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos ELSY EDUVIGE MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en calle La Planta, casa S/N, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, portadora de la cedula de identidad Nº. 9.859.434, conjuntamente con sus hermanos OSWALDO EZEQUIEL MORALES REYES Y YANIRETT TERESITA MORALES REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nº 8.953.212 y 12.547.732, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MIGUEL ANGEL COLINA CARETH y LEDYSMAR JOSEFINA MOYA PUGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.550.463 y 15.335.359 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, municipio Tucupita, parroquia Argimiro García de Espinoza, del estado Delta Amacuro, calle Nº 6, la cual posee un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
Solicitud: N° 1326-2022
RDVAG/msa.
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