REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1335-2022

PARTE SOLICITANTE: YURISELA DEL VALLE NARANJO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.142, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni II, calle 1, casa número 03, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.253.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YURISELA DEL VALLE NARANJO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.142, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni II, calle 1, casa número 03, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.253.

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MATIAS HERIBERTO HERRERA OCHOA Y ELENA DEL CARMEN COVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.929.330 y V- 9.861.581, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 344, folio Nº 094, tomo 2-A de los libros llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita durante el año 2021, correspondiente al De Cujus OSWALDO RAFAEL MARCANO MARTINEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.152, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2022, quien falleció a consecuencia de TU TESTICULAR IZQUIERDO – TU METASTASICO COLUMNA TORACA, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 12, folio 011, 010, del año 1988, se puede evidenciar que el De Cujus OSWALDO RAFAEL MARCANO MARTINEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.152, era casado con la ciudadana YURISELA DEL VALLE NARANJO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.142.

De las Actas de Nacimiento de la ciudadana MAOLYS CAROLINA asentada bajo el Nº 1132, folio Nº 32 del año 1990, y del ciudadano MARIO SERGIO asentada bajo el Nº 1613, folio Nº 93 del año 1991, emanadas del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y de las copias de las certificadas de las cedulas de identidad, se evidencia que los mencionados ciudadanos son hijos del De Cujus OSWALDO RAFAEL MARCANO MARTINEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.152.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La documentación anteriormente, así como de las copias de las cedulas de identidad presentadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de OSWALDO RAFAEL MARCANO MARTINEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.152 y el vínculo con su esposa e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MATIAS HERIBERTO HERRERA OCHOA Y ELENA DEL CARMEN COVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.929.330 y V- 9.861.581, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos YURISELA DEL VALLE NARANJO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.142, MAOLYS CAROLINA MARCANO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.098 y MARIO SERGIO MARCANO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.099, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OSWALDO RAFAEL MARCANO MARTINEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.152, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
Solicitud Nro. 1335-2022
RDVAG/mmsa