REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº0745-2022
PARTE SOLICITANTE: JUAN DE LA CRUZ MATA yMARIA ETANISLA BERMUDEZ DE MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.386.110 y V-1.386.142, domiciliados en la calle principal, casa S/N, Caserío la Horqueta,Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el abogado José Ramón Díaz Tovar, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.769, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.545.840.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto del 2022, por ante este Juzgadode Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, suscrito por los ciudadanosJUAN DE LA CRUZ MATA yMARIA ETANISLA BERMUDEZ DE MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.386.110 y V- 1.386.142,relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicitan al Tribunal: “…Que en un lote de Terreno denominado La Esperanza, constante de una superficie de QUINIENTOS VEINTICUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTOCUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (524 Has con 8.145 m2), con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (582.83 m2), Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Inscrita en el registro Catastral bajo el No 9772-22, de fecha 02/08/2022, ubicada en el Sector Carapal de La Horqueta, Asentamiento Campesino Isla de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. hemos construido, fomentado, mantenido, cuido, deforestado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio y nuestro propio esfuerzo de trabajo,las siguientes bienhechurías consistentes en: Construcción de cercas de alambres de púas estantes de madera vivas y muertas en todo su alrededor, sembradíos de pastos, realización de seis potreros con sus respectivos portones y cercado eléctrico, Construcción de dos lagunas artificiales con sus respectivas rampas, Sembradíos de 700 matas de coco en producción, dos (2) haciendas de cacao con mil quinientas (1.500) matas de cacao cada una, Construcción de una casa de campo familiar con sus respectivos comedores con piso de concreto, paredes de bloque, techo de zinc, acerolit y tabelones con estructura de hierro pilotines de concreto armado, puertas, ventanas, protectores metálicos, un área de porche, área de estadía de tractores agrícolas con sus respectivos portón de hierro, área de gallinero con su respectiva cerca de ciclón y portón, dos áreas de jardín cercado con ciclo y madera purgo. Distribuida así: tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, área de depósito, un área de aperos techada con zinc y estructura de hierro, piso de concreto y pilones de concreto con asometidas eléctrica. Construcción de un muelle o atracadero fluvial de concretoConstrucción para crías de cochinos con paredes de concreto y piso, una casa de secar cacao techada con zinc y estructura de concreto, una armadura de concreto para tanque de agua, instalaciones o tendidos eléctricocon sus respectivos postes, lámparas y guayas, construcción de dos (02) corrales con pisos de concreto y cercas de concreto armados con sus respectivo portones de hierro para encierro de ganado, un (01) corral techado con zinc y estructura de madera, piso de concreto cercado con estructura armada y portón de hierro, dos (02) mangas una con parales de concreto y piso, la otra parales de concreto y cabillas, piso de cemento, techa con zinc y estructura de madera para manejo de búfalo y ganado vacuno, un (01) pequeño corral piso de cemento y cercado con palos de pulgo y alambre para encierro de ganado vacuno una Bienhechurías existentes que están ancladas en el lote de terreno, objeto en cuestión se encuentran alinderada de la forma siguiente: NORTE:Terrenos ocupados por Elsis Ramón Lazarde y Terrenos INTi, SUR: Terrenos ocupados por Maribel Moreno y Miguel; ESTE: Caño Pedernales y por el OESTE: terreno INTi. Rogamos a usted ciudadana Juez,con todo el imperio de Ley, se sirva a tomar declaraciones a las personas que oportunamente presentaremos, quienes bajo Juramento y demás formalidades de Ley depondrán al tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y por ello conocen bien las Bienhechuría existentes que tenemos ubicadas en Sector Carapal de la Horqueta, asentamiento Campesino, Isla de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: si, saben y les consta que en dicha Bienhechuría existente, hemos invertido la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00), y que nada debemos por materiales ni por manos de Obra empleadas en ella.
CIUDADANA Juez, una vez que se haya evacuado los testigos ante el tribunal a su muy digno cargo, solicito que se decrete a mi favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del código de procedimiento Civil Vigente, el correspondiente Titulo Supletorio de Propiedad, y a la vez se me han devueltas su original y resultas a los fines legales correspondientes para su protocolización en la oficina Subalterna del Registro Público…”
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Tribunal y por auto de fecha 08 de Agosto del 2022, se le dio entrada, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, consideró necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hizo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto nuestro Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, dispone que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
…Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de Títulos Supletorio, en materia agraria.-
Asimismo considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, Sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
Asimismo, estima este jurisdicente señalar la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos pre señalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…”
(Negrillas del Tribunal).
Establecido lo anterior y de conformidad con las sentencias antes referidas, así como las normas supra señaladas, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal actuando en sede agraria, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.-
En atención a lo anterior este Tribunal estableció en dicho auto, que era COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de Título Supletorio Agrario y así se establece.-
Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 08/08/2022, entre otras cosas señalo:
“…le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir,le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, admitió la presente solicitud, en consecuencia, fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos; así como, fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías, librándose oficio 0226-2022a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras (INTi).
Mediante acta levantada en fecha 27de Septiembre del 2022, se materializa la inspección judicial acordada en la presente solicitud.
Mediante actas de fecha 28 de Septiembre del 2022, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 08 de Agosto del 2022
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio. Al respecto, se observa quelosmencionadosciudadanosJuan de la Cruz Mata y María Etanisla Bermúdez de Mata, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.386.110 y V- 1.386.142, domiciliados en la calle principal, casa S/N, Caserío la Horqueta, parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro:“…Que en un lote de Terreno denominado La Esperanza, constante de una superficie de QUINIENTOS VEINTICUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (524 Has con 8.145 m2), con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (582.83 m2), Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Inscrita en el registro Catastral bajo el No 9772-22, de fecha 02/08/2022, ubicada en el Sector Carapal de La Horqueta, Asentamiento Campesino Isla de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. hemos construido, fomentado, mantenido, cuido, deforestado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio y nuestro propio esfuerzo de trabajo, las siguientes bienhechurías consistentes en: Construcción de cercas de alambres de púas estantes de madera vivas y muertas en todo su alrededor, sembradíos de pastos, realización de seis potreros con sus respectivos portones y cercado eléctrico, Construcción de dos lagunas artificiales con sus respectivas rampas, Sembradíos de 700 matas de coco en producción, dos (2) haciendas de cacao con mil quinientas (1.500) matas de cacao cada una, Construcción de una casa de campo familiar con sus respectivos comedores con piso de concreto, paredes de bloque, techo de zinc, acerolit y tabelones con estructura de hierro pilotines de concreto armado, puertas, ventanas, protectores metálicos, un área de porche, área de estadía de tractores agrícolas con sus respectivos portón de hierro, área de gallinero con su respectiva cerca de ciclón y portón, dos áreas de jardín cercado con ciclo y madera purgo. Distribuida así: tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, área de depósito, un área de aperos techada con zinc y estructura de hierro, piso de concreto y pilones de concreto con asometidas eléctrica. Construcción de un muelle o atracadero fluvial de concreto Construcción para crías de cochinos con paredes de concreto y piso, una casa de secar cacao techada con zinc y estructura de concreto, una armadura de concreto para tanque de agua, instalaciones o tendidos eléctrico con sus respectivos postes, lámparas y guayas, construcción de dos (02) corrales con pisos de concreto y cercas de concreto armados con sus respectivo portones de hierro para encierro de ganado, un (01) corral techado con zinc y estructura de madera, piso de concreto cercado con estructura armada y portón de hierro, dos (02) mangas una con parales de concreto y piso, la otra parales de concreto y cabillas, piso de cemento, techa con zinc y estructura de madera para manejo de búfalo y ganado vacuno, un (01) pequeño corral piso de cemento y cercado con palos de pulgo y alambre para encierro de ganado vacuno una Bienhechurías existentes que están ancladas en el lote de terreno, objeto en cuestión se encuentran alinderada de la forma siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Elsis Ramón Lazarde y Terrenos INTi, SUR: Terrenos ocupados por Maribel Moreno y Miguel; ESTE: Caño Pedernales y por el OESTE: terreno INTi. Rogamos a usted ciudadana Juez, con todo el imperio de Ley, se sirva a tomar declaraciones a las personas que oportunamente presentaremos, quienes bajo Juramento y demás formalidades de Ley depondrán al tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y por ello conocen bien las Bienhechuría existentes que tenemos ubicadas en Sector Carapal de la Horqueta, asentamiento Campesino, Isla de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: si, saben y les consta que en dicha Bienhechuría existente, hemos invertido la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00), y que nada debemos por materiales ni por manos de Obra empleadas en ella.CIUDADANA Juez, una vez que se haya evacuado los testigos ante el tribunal a su muy digno cargo, solicito que se decrete a mi favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del código de procedimiento Civil Vigente, el correspondiente Titulo Supletorio de Propiedad, y a la vez se me han devueltas su original y resultas a los fines legales correspondientes para su protocolización en la oficina Subalterna del Registro Público…”
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
“ (…)En el día de hoy, 28 de Septiembre del dos mil veintidós, siendo las nueve (09: 00 am) de la mañana, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404 de setenta y dos (72) años de edad, domiciliado en la urb. El Palomar, calle Nº 03, Casa S/N, Quinta Rodríguez Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER: si los conozco SEGUNDO: .si tengo conocimiento; Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)”
“(…)En el día de hoy, 28 de Septiembre del dos mil veintidós, siendo las nueve (09:30 am) de la mañana, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse FRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.308 de sesenta y ocho (68) años de edad, domiciliado en calle Bolívar; Casa Nº 57, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER: si la conozco SEGUNDO: si tengo conocimiento y me consta Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)”
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que la peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por ella descritas y fomentadas en un lote de terrenoqueleadjudico el Instituto Nacional de Tierras (INTi), tal como se evidencia de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1011356622RAT0003354, aprobado por el Directorio del INTi, mediante sesión ORD1367-22, de fecha 26 de Mayo del 2022, registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTi del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, anotado bajo el número 35, folios 69, 70, 71, tomo 5299, de fecha 30 de Mayo del 2022. Constancia de Ubicación, Certificado de Registro Único Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas y Plano Topográfico, dicho lote de terreno constante de una superficie de QUINIENTOS VEINTICUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (524 Has con 8.145 m2), con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (582.83 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Elsis Ramón Lazarde y Terrenos INTi, SUR: Terrenos ocupados por Maribel Moreno y Miguel; ESTE: Caño Pedernales y por el OESTE: terreno INTi, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercador (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El LOTE: 1.PO. ESTE: 600226, NORTE: 1029615, EL LOTE: 1, P99, ESTE: 600255.2724, NORTE: 1029789.831. EL LOTE: 1, P98, ESTE: 600262.0704, NORTE: 1029276.775. EL LOTE: 1, P97. ESTE: 600268.8684, NORTE: 1030124.064. EL LOTE: 1, P96, ESTE: 600250.7405, NORTE: 1030245.295, EL LOTE:1,P95, ESTE:600175.9627, NORTE: 1030476.426, EL LOTE:1,P94, ESTE: 600047, NORTE: 1030764, EL LOTE:1,P93, ESTE: 600044, NORTE: 1030764, EL LOTE:1,P92 ESTE:599975, NORTE: 1030733, EL LOTE:1,P91, ESTE:599975, NORTE: 1030730, EL LOTE:1P90, ESTE: 599976, NORTE: 1030723, EL LOTE:1,P89, ESTE: 600034, NORTE: 1030521, EL LOTE:1,P88, ESTE: 600037, NORTE: 1030487, EL LOTE:1,P87, ESTE:600044, NORTE: 1030446, EL LOTE:1,P86, ESTE: 600085, NORTE: 1030342, LOTE:1,P85, ESTE: 600109, NORTE: 1030269, EL LOTE:1,P84, ESTE:600034, NORTE: 1030276, EL LOTE:1,P83, ESTE:599970, NORTE: 1030279, EL LOTE:1,P82, ESTE: 599949, NORTE: 1030277, EL LOTE:1,P81, ESTE: 599900, NORTE: 1030270.El LOTE: 1.P80. ESTE: 599877, NORTE: 1030256, EL LOTE: 1, P79, ESTE: 599840.4421, NORTE: 1030256.142. EL LOTE: 1, P78, ESTE: 599953, NORTE: 1030179. EL LOTE: 1, P77. ESTE: 599855, NORTE: 1030170. EL LOTE: 1, P76, ESTE: 599735, NORTE: 1030137, EL LOTE: 1, P75, ESTE: 599614, NORTE: 1030108, EL LOTE: 1, P74, ESTE: 599559, NORTE: 1030058EL LOTE: 1, P73, ESTE: 599447, NORTE: 1030083. EL LOTE: 1, P72, ESTE: 599417, NORTE: 1030093. EL LOTE: 1, P71. ESTE: 599338, NORTE: 1030103. EL LOTE: 1, P70, ESTE: 599362.9243, NORTE: 1030107.963, EL LOTE:1,P69, ESTE: 599193.7493, NORTE: 1030080.205, EL LOTE:1,P68, ESTE: 598948.7509, NORTE: 1030040.006, EL LOTE:1,P67, ESTE: 598732.8437, NORTE: 1030004.58, EL LOTE:1,P66 ESTE: 598516, NORTE: 1029969, EL LOTE:1,P65, ESTE: 598221.7624, NORTE: 1029928.542, EL LOTE:1P64, ESTE: 597926.192, NORTE: 1029887.901, EL LOTE:1,P63, ESTE: 597635.1627, NORTE: 1029844.137, EL LOTE:1,P62, ESTE: 597310, NORTE: 1029184, EL LOTE:1,P61, ESTE:597044.9334, NORTE: 1029784.171, EL LOTE:1,P60, ESTE: 596783.8616, NORTE: 1029784.34, LOTE:1,P59, ESTE: 596562.5645, NORTE: 1029784.483, EL LOTE:1,P58, ESTE:596317.7338, NORTE: 1029785.357, EL LOTE:1,P57, ESTE: 596056.9567, NORTE: 1029786.287, EL LOTE:1,P56, ESTE: 596054.5663, NORTE: 1029534.962, EL LOTE:1,P55, ESTE: 596160.9119, NORTE: 1029148.636.El LOTE: 1.P54. ESTE: 596270.5256, NORTE: 1028750.437, EL LOTE: 1, P53, ESTE: 596359.0213, NORTE: 1028428.955. EL LOTE: 1, P52, ESTE: 596451.6569, NORTE: 1028092.433. EL LOTE: 1, P51. ESTE: 596551.8512, NORTE: 1027728.453. EL LOTE: 1, P50, ESTE: 596670.4657, NORTE: 1027297.557, EL LOTE: 1, P49, ESTE: 596783.0796, NORTE: 1026888.459, EL LOTE: 1, P48, ESTE: 596928, NORTE: 1026362EL LOTE: 1, P47, ESTE: 597342, NORTE: 1026356. EL LOTE: 1, P46, ESTE: 597657.0001, NORTE: 1027122. EL LOTE: 1, P45. ESTE: 597586.8672, NORTE: 1027437.374. EL LOTE: 1, P44, ESTE: 597530, NORTE: 1027449, EL LOTE:1,P43, ESTE: 597500, NORTE: 1027463, EL LOTE:1,P42, ESTE: 597470, NORTE: 1027504, EL LOTE:1,P41, ESTE: 597466, NORTE: 1027541, EL LOTE:1,P40 ESTE: 597466, NORTE: 1027582, EL LOTE:1,P39, ESTE: 597472, NORTE: 1027627, EL LOTE:1P38, ESTE: 597475, NORTE: 1027657, EL LOTE:1,P37, ESTE: 597485, NORTE: 1027766, EL LOTE:1,P36, ESTE: 597489, NORTE: 1027826, EL LOTE:1,P35, ESTE:597489, NORTE: 1027859.604, EL LOTE:1,P34, ESTE: 597453, NORTE: 1028019, LOTE:1,P33, ESTE: 597391 NORTE: 1027137, EL LOTE:1,P32, ESTE:597329, NORTE: 1028357, EL LOTE:1,P31, ESTE: 599290, NORTE: 1028538, EL LOTE:1,P30, ESTE: 597253, NORTE: 1027733, EL LOTE:1,P29, ESTE: 597354, NORTE: 1029077.El LOTE: 1.P28. ESTE: 597667, NORTE: 1029335, EL LOTE: 1, P27, ESTE: 597694, NORTE: 1029378. EL LOTE: 1, P26, ESTE: 597753.1306, NORTE: 1029383.535. EL LOTE: 1, P25. ESTE: 598118.0816, NORTE: 1029417.695. EL LOTE: 1, P24, ESTE: 598298, NORTE: 1029376, EL LOTE: 1, P23, ESTE: 598439, NORTE: 1029354, EL LOTE: 1, P22, ESTE: 598443, NORTE: 1029338EL LOTE: 1, P21, ESTE: 598440, NORTE: 1029317. EL LOTE: 1, P20, ESTE: 598744.1562, NORTE: 1029306.54. EL LOTE: 1, P19. ESTE: 598818, NORTE: 1029304. EL LOTE: 1, P18, ESTE: 598827.0067, NORTE: 1029293.157, EL LOTE:1,P17, ESTE: 598923, NORTE: 1029282, EL LOTE:1,P16, ESTE: 599091, NORTE:1029300, EL LOTE:1,P15, ESTE: 599113.0174, NORTE: 1029306.111, EL LOTE:1,P14 ESTE: 599243, NORTE: 1029336, EL LOTE:1,P13, ESTE: 599284, NORTE: 1029342, EL LOTE:1P12, ESTE: 599391, NORTE: 1029369, EL LOTE:1,P11, ESTE: 599537, NORTE: 1029425, EL LOTE:1,P10, ESTE: 599627, NORTE: 1029447, EL LOTE:1,P9, ESTE:599648, NORTE: 1029448, EL LOTE:1,P8, ESTE: 599992, NORTE: 1029482, LOTE:1,P7, ESTE: 600014.0993, NORTE: 1029484.736, EL LOTE:1,P6, ESTE:600091, NORTE: 1029484, EL LOTE:1,P5, ESTE: 600121, NORTE: 1029601, EL LOTE:1,P4, ESTE: 600170 NORTE: 1029625, EL LOTE:1,P3, ESTE: 600220, NORTE: 1029620.El LOTE: 1.P2. ESTE: 600220.0688, NORTE: 1029619.943, EL LOTE: 1, P1, ESTE: 600226, NORTE: 1029615 En dicha unidad productiva he fomentado con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechurías consistentes en:Construcción de cercas de alambres de púas estantes de madera vivas y muertas en todo su alrededor, sembradíos de pastos, realización de seis potreros con sus respectivos portones y cercado eléctrico, Construcción de dos lagunas artificiales con sus respectivas rampas, Sembradíos de 700 matas de coco en producción, dos (2) haciendas de cacao con mil quinientas (1.500) matas de cacao cada una, Construcción de una casa de campo familiar con sus respectivos comedores con piso de concreto, paredes de bloque, techo de zinc, acerolit y tabelones con estructura de hierro pilotines de concreto armado, puertas, ventanas, protectores metálicos, un área de porche, área de estadía de tractores agrícolas con sus respectivos portón de hierro, área de gallinero con su respectiva cerca de ciclón y portón, dos áreas de jardín cercado con ciclo y madera purgo. Distribuida así: tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, área de depósito, un área de aperos techada con zinc y estructura de hierro, piso de concreto y pilones de concreto con asometidas eléctrica. Construcción de un muelle o atracadero fluvial de concreto Construcción para crías de cochinos con paredes de concreto y piso, una casa de secar cacao techada con zinc y estructura de concreto, una armadura de concreto para tanque de agua, instalaciones o tendidos eléctrico con sus respectivos postes, lámparas y guayas, construcción de dos (02) corrales con pisos de concreto y cercas de concreto armados con sus respectivo portones de hierro para encierro de ganado, un (01) corral techado con zinc y estructura de madera, piso de concreto cercado con estructura armada y portón de hierro, dos (02) mangas una con parales de concreto y piso, la otra parales de concreto y cabillas, piso de cemento, techa con zinc y estructura de madera para manejo de búfalo y ganado vacuno, un (01) pequeño corral piso de cemento y cercado con palos de pulgo y alambre para encierro de ganado vacuno. En consecuencia, a objeto de dejar constancia de lo antes expuesto, así como el de garantizar los derechos de Propiedad, Posesión y Pleno dominio de las nombradas bienhechurías.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno este Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:
“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez
...Omissis...
1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos."
Conforme a la cita jurisprudencial parcialmente transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
En colorario con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido íntegro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy ocho (27) de Septiembre del Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 08:30 am, se traslado y constituyo este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Carapal de La Horqueta, asentamiento campesino Isla Cocuina, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en compañía de los ciudadanos Juan Mata de la Cruz y María Etanisla Bermúdez de Mata, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.388.110 y V-1.386.142 respectivamente, debidamente asistido por el abogado de libre ejercicio José Ramón Díaz Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.769, abogado libre en ejercicio. Acto seguido, el Tribunal procede a designar como práctico al ciudadano José González, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.023, quien estando presente acepto dicho cargo y presto el juramento de Ley entrando en el ejercicio de sus funciones; quién le señalo al tribunal que utilizara como instrumento de trabajo GPS marca Garmin modelo Lengend H. Acto seguido, el Tribunal procede a interrogar al práctico del INTi, a los fines de que le indique al tribunal si se encuentra constituido en el sitio antes mencionado; que correspondió: que de acuerdo al punto de coordenadas Norte: 1030019 y Este 600229, el tribunal se encuentra constituido en el sitio antes señalado; Seguidamente, el Tribunal pasa a realizar el recorrido de rigor y pasa evacuar los particulares de la Inspección, en cuanto al primer particular: el tribunal observa y de ello deja constancia a decir del practico del INTi de la existencia de unas bienhechurías constante una (01) casa de campo familiar constante tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, área de depósito, un área de aperos, techada con acerolit y estructura de hierro 2x2, piso de concreto pulido y fundaciones de de concreto armado con acometidas eléctrica, con sus respectivos comedores con piso de concreto pulido, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y tabelones con estructura de hierro pilotines de concreto armado, puertas, ventanas y protectores metálicos, un área de porche con techo de tabelones de concreto, área de estadía de tractores agrícolas con sus respectivos portón de hierro, área de gallinero con su respectiva cerca de ciclón y portón de acuerdo al punto de coordenada Note: 1029998 y Este: 600224, cercas perimetrales de alambres de púas y estantes de maderas vivos y muertos en todo su alrededor en excelentes condiciones, sembradíos de pastos, un (01) potrero con sus respectivos portones de hierro y cercado eléctrico de acuerdo al punto de coordenada Norte: 1029805 y Este: 599830, dos (02) lagunas artificiales con sus respectivas rampas (20*60) de acuerdo al punto de coordenada Norte: 1029967 y Este: 599928, un (01) sembradíos de 700 matas de coco en producción de acuerdo al punto de coordenada Norte: 10020068 y Este: 600153, dos (2) haciendas de cacao con mil quinientas (1.500) matas de cacao cada una de acuerdo a los punto de coordenadas Norte: 10030083 y Este: 600208 e Norte: 1029934 y Este: 300224, en cuanto al particular segundo el tribunal observa y de ello deja constancia la existencia de, dos (02) áreas de jardín cercado con ciclo y madera purgo de acuerdo al punto de coordenada Norte: 1030022 y Este: 600210; en lo referente al particular tercero el tribunal observa y de ello deja constancia la existencia de un muelle de concreto armado con punto de coordenada Norte: 1029990 y Este: 600256, una (01) cochinera para crías de cochinos con paredes de concreto y piso rustico de concreto ubicado en el punto de coordenada Norte: 1029989 y Este: 600243, una (01) secadora de cacao techada con zinc y estructura de concreto punto de coordenada Norte: 1029967 y Este: 600234, una (01) pedestal de concreto armado con su respectivo tanque de almacenamiento de 10.000 litros de agua de acuerdo al punto de coordenada Norte: 1030023 y Este: 600206, instalaciones o tendidos eléctrico con sus respectivos postes, lámparas y guayas, puntos de coordenadas Norte: 1029958 y Este: 602225, construcción de dos (02) corrales con pisos de concreto y cercas de concreto armado con sus respectivo portones de hierro para el control y manejo del ganado, de acuerdo a los puntos de coordenadas Norte: 1030019 y Este: 600229 y Norte: 1030037 y Este: 600213, un (01) corral techado con zinc y estructura de madera, piso de concreto cercado con estructura de concreto armado y portón de hierro ubicado en la punto de coordenada Norte: 1030044 y Este: 602332, dos (02) mangas: la primera construida con paredes de concreto armado y piso de cemento y, la otra con parales de concreto y cabillas lisa de una pulgada, piso de cemento, techo de zinc y estructura de madera para manejo del ganado con coordenada Norte: 1030039 y Este: 600233, un (01) pequeño corral piso de cemento y cercas perimetrales de con palos de pulgo y alambre de púas para control y manejo del ganado vacuno punto de coordenada Norte: 1030000 y Este: 600195; de la misma forma el tribunal observa y de ello deja constancia que en dicho lote de terreno se encontraban pastoreandosetenta (70) búfalas, treinta (30) buvillas, diez (10) bautas, veinte (20) bautes, un (01) butoro, diecinueve (19) bucerras, veintidós (22) bucerros, diez (10) caballos, una (01) mula, ocho (08) yeguas, cuatro (04) potros, dos (02) cochinos, tres (03) cochinas, siete (07) lechones, el Tribunal observa y de ello deja constancia de la existencia de Aves de Corral: cuatro (04) ganzas, cuarenta (40) gallinas, veinte (20) gallos y veintidós (22) patos, en excelente condiciones zoosanitarias. Agotados los puntos de la inspección el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, siendo las 03:15 pm; de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo las anteriores enmendaturas de la presente acta…”.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de título, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de título supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de unas bienhechurías con vocación agropecuaria fomentada por los ciudadanos Juan de la Cruz Mata y María Etanisla Bermúdez de Mata, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.386.110 y V-1.386.142, domiciliados en la Calle Principal, casa S/N, Caserío la Horqueta, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente título de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarioenconcordanciacon el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETEjusto Titulo Supletorio de Propiedad a favor de los ciudadanosJUAN DE LA CRUZ MATA y MARÍA ETANISLA BERMÚDEZ DE MATA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.386.110 y V-1.386.142, domiciliados en la Calle Principal, casa S/N, Caserío la Horqueta, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro,sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con declaración de Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario a su favor, según consta de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, unas bienhechurías que consiste sobre un lote de terreno denominado La Esperanza, ubicado en el sector Carapal de la Horqueta, Asentamiento Campesino Isla de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con superficie de QUINIENTOS VEINTICUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (524 Has con 8.145 m2), con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (582.83 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Elsis Ramón Lazarde y terrenos INTi, SUR: Terrenos ocupados por Maribel Moreno y Miguel Lugo; ESTE: caño Pedernales y por el OESTE: Terrenos INTi, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercador (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El LOTE: 1.PO. ESTE: 600226, NORTE: 1029615, EL LOTE: 1, P99, ESTE: 600255.2724, NORTE: 1029789.831. EL LOTE: 1, P98, ESTE: 600262.0704, NORTE: 1029276.775. EL LOTE: 1, P97. ESTE: 600268.8684, NORTE: 1030124.064. EL LOTE: 1, P96, ESTE: 600250.7405, NORTE: 1030245.295, EL LOTE:1,P95, ESTE: 600175.9627, NORTE: 1030476.426, EL LOTE:1,P94, ESTE: 600047, NORTE: 1030764, EL LOTE:1,P93, ESTE: 600044, NORTE: 1030764, EL LOTE:1,P92 ESTE: 599975, NORTE: 1030733, EL LOTE:1,P91, ESTE: 599975, NORTE: 1030730, EL LOTE:1P90, ESTE: 599976, NORTE: 1030723, EL LOTE:1,P89, ESTE: 600034, NORTE: 1030521, EL LOTE:1,P88, ESTE: 600037, NORTE: 1030487, EL LOTE:1,P87, ESTE:600044, NORTE: 1030446, EL LOTE:1,P86, ESTE: 600085, NORTE: 1030342, LOTE:1,P85, ESTE: 600109, NORTE: 1030269, EL LOTE:1,P84, ESTE:600034, NORTE: 1030276, EL LOTE:1,P83, ESTE: 599970, NORTE: 1030279, EL LOTE:1,P82, ESTE: 599949, NORTE: 1030277, EL LOTE:1,P81, ESTE: 599900, NORTE: 1030270.El LOTE: 1.P80. ESTE: 599877, NORTE: 1030256, EL LOTE: 1, P79, ESTE: 599840.4421, NORTE: 1030256.142. EL LOTE: 1, P78, ESTE: 599953, NORTE: 1030179. EL LOTE: 1, P77. ESTE: 599855, NORTE: 1030170. EL LOTE: 1, P76, ESTE: 599735, NORTE: 1030137, EL LOTE: 1, P75, ESTE: 599614, NORTE: 1030108, EL LOTE: 1, P74, ESTE: 599559, NORTE: 1030058EL LOTE: 1, P73, ESTE: 599447, NORTE: 1030083. EL LOTE: 1, P72, ESTE: 599417, NORTE: 1030093. EL LOTE: 1, P71. ESTE: 599338, NORTE: 1030103. EL LOTE: 1, P70, ESTE: 599362.9243, NORTE: 1030107.963, EL LOTE:1,P69, ESTE: 599193.7493, NORTE: 1030080.205, EL LOTE:1,P68, ESTE: 598948.7509, NORTE: 1030040.006, EL LOTE:1,P67, ESTE: 598732.8437, NORTE: 1030004.58, EL LOTE:1,P66 ESTE: 598516, NORTE: 1029969, EL LOTE:1,P65, ESTE: 598221.7624, NORTE: 1029928.542, EL LOTE:1P64, ESTE: 597926.192, NORTE: 1029887.901, EL LOTE:1,P63, ESTE: 597635.1627, NORTE: 1029844.137, EL LOTE:1,P62, ESTE: 597310, NORTE: 1029184, EL LOTE:1,P61, ESTE:597044.9334, NORTE: 1029784.171, EL LOTE:1,P60, ESTE: 596783.8616, NORTE: 1029784.34, LOTE:1,P59, ESTE: 596562.5645, NORTE: 1029784.483, EL LOTE:1,P58, ESTE:596317.7338, NORTE: 1029785.357, EL LOTE:1,P57, ESTE: 596056.9567, NORTE: 1029786.287, EL LOTE:1,P56, ESTE: 596054.5663, NORTE: 1029534.962, EL LOTE:1,P55, ESTE: 596160.9119, NORTE: 1029148.636.El LOTE: 1.P54. ESTE: 596270.5256, NORTE: 1028750.437, EL LOTE: 1, P53, ESTE: 596359.0213, NORTE: 1028428.955. EL LOTE: 1, P52, ESTE: 596451.6569, NORTE: 1028092.433. EL LOTE: 1, P51. ESTE: 596551.8512, NORTE: 1027728.453. EL LOTE: 1, P50, ESTE: 596670.4657, NORTE: 1027297.557, EL LOTE: 1, P49, ESTE: 596783.0796, NORTE: 1026888.459, EL LOTE: 1, P48, ESTE: 596928, NORTE: 1026362EL LOTE: 1, P47, ESTE: 597342, NORTE: 1026356. EL LOTE: 1, P46, ESTE: 597657.0001, NORTE: 1027122. EL LOTE: 1, P45. ESTE: 597586.8672, NORTE: 1027437.374. EL LOTE: 1, P44, ESTE: 597530, NORTE: 1027449, EL LOTE:1,P43, ESTE: 597500, NORTE: 1027463, EL LOTE:1,P42, ESTE: 597470, NORTE: 1027504, EL LOTE:1,P41, ESTE: 597466, NORTE: 1027541, EL LOTE:1,P40 ESTE: 597466, NORTE: 1027582, EL LOTE:1,P39, ESTE: 597472, NORTE: 1027627, EL LOTE:1P38, ESTE: 597475, NORTE: 1027657, EL LOTE:1,P37, ESTE: 597485, NORTE: 1027766, EL LOTE:1,P36, ESTE: 597489, NORTE: 1027826, EL LOTE:1,P35, ESTE:597489, NORTE: 1027859.604, EL LOTE:1,P34, ESTE: 597453, NORTE: 1028019, LOTE:1,P33, ESTE: 597391 NORTE: 1027137, EL LOTE:1,P32, ESTE:597329, NORTE: 1028357, EL LOTE:1,P31, ESTE: 599290, NORTE: 1028538, EL LOTE:1,P30, ESTE: 597253, NORTE: 1027733, EL LOTE:1,P29, ESTE: 597354, NORTE: 1029077.El LOTE: 1.P28. ESTE: 597667, NORTE: 1029335, EL LOTE: 1, P27, ESTE: 597694, NORTE: 1029378. EL LOTE: 1, P26, ESTE: 597753.1306, NORTE: 1029383.535. EL LOTE: 1, P25. ESTE: 598118.0816, NORTE: 1029417.695. EL LOTE: 1, P24, ESTE: 598298, NORTE: 1029376, EL LOTE: 1, P23, ESTE: 598439, NORTE: 1029354, EL LOTE: 1, P22, ESTE: 598443, NORTE: 1029338EL LOTE: 1, P21, ESTE: 598440, NORTE: 1029317. EL LOTE: 1, P20, ESTE: 598744.1562, NORTE: 1029306.54. EL LOTE: 1, P19. ESTE: 598818, NORTE: 1029304. EL LOTE: 1, P18, ESTE: 598827.0067, NORTE: 1029293.157, EL LOTE:1,P17, ESTE: 598923, NORTE: 1029282, EL LOTE:1,P16, ESTE: 599091, NORTE: 1029300, EL LOTE:1,P15, ESTE: 599113.0174, NORTE: 1029306.111, EL LOTE:1,P14 ESTE: 599243, NORTE: 1029336, EL LOTE:1,P13, ESTE: 599284, NORTE: 1029342, EL LOTE:1P12, ESTE: 599391, NORTE: 1029369, EL LOTE:1,P11, ESTE: 599537, NORTE: 1029425, EL LOTE:1,P10, ESTE: 599627, NORTE: 1029447, EL LOTE:1,P9, ESTE:599648, NORTE: 1029448, EL LOTE:1,P8, ESTE: 599992, NORTE: 1029482, LOTE:1,P7, ESTE: 600014.0993, NORTE: 1029484.736, EL LOTE:1,P6, ESTE:600091, NORTE: 1029484, EL LOTE:1,P5, ESTE: 600121, NORTE: 1029601, EL LOTE:1,P4, ESTE: 600170 NORTE: 1029625, EL LOTE:1,P3, ESTE: 600220, NORTE: 1029620.El LOTE: 1.P2. ESTE: 600220.0688, NORTE: 1029619.943, EL LOTE: 1, P1, ESTE: 600226, NORTE: 1029615.Quedan a salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que tengan conocimiento del presente Título Supletorio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez.- El Secretario suplente,
Abg. Jesús Mata
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