REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2022-000054

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN VICTORIANO CARRIÓN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.415.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELDIS COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.840.

BENEFICIERIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.

Visto que, en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2022-000054, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano JUAN VICTORIANO CARRIÓN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.415, de este domicilio; en contra de la ciudadana NELDIS COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.840, de este domicilio; en beneficio su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad; no compareció la parte demandante ciudadano JUAN VICTORIANO CARRIÓN CARREÑO, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano JUAN VICTORIANO CARRIÓN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.415; que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los documentos originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a) Judicial

ASUNTO: YP11-V-2022-000054.
Hora de Emisión: 9:42 AM