REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de abril dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000045

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos

PARTE SOLICITANTE. La ciudadana JOSMAURI BASTARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–13.744.554.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos RODERICK JESÚS CARVAJAL SALAS, JOSÉ ALEJANDRO CARVAJAL BASTARDO; MARÍA DEL VALLE CARVAJAL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.244.536, V-26.785.531, V-30.931.809, respectivamente, y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-31.774.246; así como en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana de 06 años de edad.

Visto que en fecha 31 de marzo de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana JOSMAURI BASTARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–13.744.554; de este domicilio; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos RODERICK JESÚS CARVAJAL SALAS, JOSÉ ALEJANDRO CARVAJAL BASTARDO; MARÍA DEL VALLE CARVAJAL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.244.536, V-26.785.531, V-30.931.809, respectivamente, y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-31.774.246; así como en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana de 06 años de edad; debidamente asistida por la Abogada Jessica Morao, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 309.776; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas AURELYS DEL VALLE CARREÑO FERNÁNDEZ y ZAYDET DEL VALLE MARCANO, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–17.217.550 y V–12.545.304, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana JOSMAURI BASTARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–13.744.554; en su condición de esposa (Viuda); y de los ciudadanos RODERICK JESÚS CARVAJAL SALAS, JOSÉ ALEJANDRO CARVAJAL BASTARDO; MARÍA DEL VALLE CARVAJAL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.244.536, V-26.785.531, V-30.931.809, respectivamente, y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-31.774.246; así como en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana de 06 años de edad; en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO JESÚS CARVAJAL ZACARÍAS, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V–11.214.318; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000045
Hora de Emisión: 3:20 PM