REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: YP11-J-2018-000080

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YORLINES JOSELYS VALDERREY MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–20.566.948.

BENEFICIARIO: el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 05 años de edad.

Visto que, fue fijada, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2023, para el día 14 de marzo de 2023, a las 11:00 a.m; en presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000073, contentivo del procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento; interpuesto por la ciudadana YORLINES JOSELYS VALDERREY MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–20.566.948; domiciliada en la Urbanización San Rafael, Sector la Floresta, calle principal, casa Nº. 04, cerca del ambulatorio, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 05 años de edad. Visto que no compareció la parte solicitante ciudadana YORLINES JOSELYS VALDERREY MEDRANO, antes identificada, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesto por la ciudadana YORLINES JOSELYS VALDERREY MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–20.566.948; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2018-000080
Hora de Emisión: 11:04 AM